DI u MJPUIIA coau
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_558
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
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DI u MJPUIIA coau
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Buenos Airea, Noviembre !5 de 188EJ.
Vistos: estos autos iniciados po~ don Pedro G. Posse con
motivo de las mensuras mandadas practicar á solicitud de los
señort~s Casoy y Runciman, de cien leguas de campo vendidas
originariamente por las Prorincias de Sant.a Fé á don Javier
Arrufó, resulta :
Que dicha mensura fué protest.ada al tiempo de pructicarse,
pur don Domin~o Fúnes, causante de don Pedro G. Posse, por
cuanto se incluian en ellas parte de l;as suertes de tierras mar-
cadas en el plano de la Provincia do Córtloba con lo:~ números
cuarenta y tres y cuarenta y cuatro y el lote tercero de los nú-
meros cuarent•• y dos que dicba Pror incia bahía vendido en ma-
yor estension el aiio s~ scnta y siete 1\ los señorl!s Ernestal
y Sick, y que des¡lues pasaron á ser de su propiedad aí Utulo
de compra.
Que el Gobierno de Córdoba, citado de niceion, 1se hizo
parte en el juicio, :;
formali~and o la oposicion. á dichas
mensuras, sostiene los derechos de Posse á las tierras men-
cionadas, alegando hallar"e parte de estas en su propio terri-
torio, segun el laudo a.rbitral pronunci;&do por la Suprema Corte
el diez y ocbo de u ,,rzo de mil ocho cientQs ooh~nta y dos, y estar
la Provincia de Santa Fé obligada por el artículo sesto del com-
promiso á reconocer y respetar como legítimas las eoageoa-
ciooea pree1isteotes hechas por dicho Gobierno, cualquiera que
resultase ser la ubicacion de lu tierras enagenadas.
Que los señorea Cusey y Runcimno sostienen á su vez : que
' parte de no estar probado que en la mensura de sus cien le-
guas \'endidas JlOr Santa Fé hayan quedado comprendidas las
nueve eoagenad"' por C6rdob~t, ni que esb :; se ball~o eo au