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DI u MJPUIIA coau

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_558

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

r~ DI u MJPUIIA coau ................. .,.... Buenos Airea, Noviembre !5 de 188EJ. Vistos: estos autos iniciados po~ don Pedro G. Posse con motivo de las mensuras mandadas practicar á solicitud de los señort~s Casoy y Runciman, de cien leguas de campo vendidas originariamente por las Prorincias de Sant.a Fé á don Javier Arrufó, resulta : Que dicha mensura fué protest.ada al tiempo de pructicarse, pur don Domin~o Fúnes, causante de don Pedro G. Posse, por cuanto se incluian en ellas parte de l;as suertes de tierras mar- cadas en el plano de la Provincia do Córtloba con lo:~ números cuarenta y tres y cuarenta y cuatro y el lote tercero de los nú- meros cuarent•• y dos que dicba Pror incia bahía vendido en ma- yor estension el aiio s~ scnta y siete 1\ los señorl!s Ernestal y Sick, y que des¡lues pasaron á ser de su propiedad aí Utulo de compra. Que el Gobierno de Córdoba, citado de niceion, 1se hizo parte en el juicio, :; formali~and o la oposicion. á dichas mensuras, sostiene los derechos de Posse á las tierras men- cionadas, alegando hallar"e parte de estas en su propio terri- torio, segun el laudo a.rbitral pronunci;&do por la Suprema Corte el diez y ocbo de u ,,rzo de mil ocho cientQs ooh~nta y dos, y estar la Provincia de Santa Fé obligada por el artículo sesto del com- promiso á reconocer y respetar como legítimas las eoageoa- ciooea pree1isteotes hechas por dicho Gobierno, cualquiera que resultase ser la ubicacion de lu tierras enagenadas. Que los señorea Cusey y Runcimno sostienen á su vez : que ' parte de no estar probado que en la mensura de sus cien le- guas \'endidas JlOr Santa Fé hayan quedado comprendidas las nueve eoagenad"' por C6rdob~t, ni que esb :; se ball~o eo au