enagenadas; porquc por el artlculo 6
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_560
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ochocientos ochenta y uno lt don Dotningo Fúnes, quien las
transfirió á su vez ó flnn PPdro G. l'osse, por venta que le hizo
de ellas el año mil ocho cientos ochenta y cuatro, segun consta
de la escritura pública corriente á foja cincuenta y siete.
c .. arto : Que las enagenaciones hechas por la Provincia fle
Córdoba, ó por la de Santa Fú, anteriores á la fenhu fiel laudo
arbitral pronunciado el diez y ocho de Marzo de mil ocho-
eientoll ochenta y dos, así como los derechos adquiridos llor
los particulares en virtud d~ ellas, no pued'!n sufrir alte-
racion alguna en cuanto ú so nlidez y cticaria, cualesquiera
que sea la jurisdiccion bajo la cual resultaren encontrarse con
arreglet á dicho laudo las tierra" enagenadas; porquc por el
artlculo 6" del compromiso celebrado entre dichas flrovin-
cias 111 somett•r á jnido de · ;í rbitru~ sus cnr"tionr <t de Hmi·
tes, Sil estipuló C'presamente : que 1•l fallo del Tribunal ur-
bitral sobre Jo:; límitc:: jurisdiccionales de las Protincias con-
trahtntes, no alterariu ron niugnn
~'R!! o los ,ferechos de los
part.iculares, sub ~ i ·tunt•'s en ha fecha tle dicho convenio, sil·m·
prc que hubi('rnn sitlulegít.im:unente adquiridos.
Quitlto : Que lo estipulado Nl estn cl;íusuha del compro-
miso arbitral importa desp ~end erse cada una de las partes con-
tratantes de sus derechos de propiedad sobre l11s terreno.; ubi-
cados en su pr~Jpio tt•rritorio, que ú la feeba del convenio hu-
biesen sido enagcnados p.tr In otra, y. reconocer conto tínicos y
legftimos prorieturios ti los partictllnres a•lquireotes de bnenu
ff; r{'sultan•lo de aqui c¡ue la-; enagenariones posteriores á di-
cho compromiso herbas l'or alguna lle ciJa-.-: de terrenos ya ena-
genudos, se hallan ton el mi;;mo caso que las ventas de cosll
agerm, las cnale · no tienen va!or alguno ni pn(>den rerjudicar
los derechos del •erd1uler0' propietario \articulo mil trescientos
veinte y nueve del Código Civil).
Se.to : Que por lo mismo, la venta de las cien leguas de campo
hecha por la Provincia de Sauta .Pé á don ;Javier Arrufó el pri-