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enagenadas; porquc por el artlculo 6

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_560

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ochocientos ochenta y uno lt don Dotningo Fúnes, quien las transfirió á su vez ó flnn PPdro G. l'osse, por venta que le hizo de ellas el año mil ocho cientos ochenta y cuatro, segun consta de la escritura pública corriente á foja cincuenta y siete. c .. arto : Que las enagenaciones hechas por la Provincia fle Córdoba, ó por la de Santa Fú, anteriores á la fenhu fiel laudo arbitral pronunciado el diez y ocho de Marzo de mil ocho- eientoll ochenta y dos, así como los derechos adquiridos llor los particulares en virtud d~ ellas, no pued'!n sufrir alte- racion alguna en cuanto ú so nlidez y cticaria, cualesquiera que sea la jurisdiccion bajo la cual resultaren encontrarse con arreglet á dicho laudo las tierra" enagenadas; porquc por el artlculo 6" del compromiso celebrado entre dichas flrovin- cias 111 somett•r á jnido de · ;í rbitru~ sus cnr"tionr <t de Hmi· tes, Sil estipuló C'presamente : que 1•l fallo del Tribunal ur- bitral sobre Jo:; límitc:: jurisdiccionales de las Protincias con- trahtntes, no alterariu ron niugnn ~'R!! o los ,ferechos de los part.iculares, sub ~ i ·tunt•'s en ha fecha tle dicho convenio, sil·m· prc que hubi('rnn sitlulegít.im:unente adquiridos. Quitlto : Que lo estipulado Nl estn cl;íusuha del compro- miso arbitral importa desp ~end erse cada una de las partes con- tratantes de sus derechos de propiedad sobre l11s terreno.; ubi- cados en su pr~Jpio tt•rritorio, que ú la feeba del convenio hu- biesen sido enagcnados p.tr In otra, y. reconocer conto tínicos y legftimos prorieturios ti los partictllnres a•lquireotes de bnenu ff; r{'sultan•lo de aqui c¡ue la-; enagenariones posteriores á di- cho compromiso herbas l'or alguna lle ciJa-.-: de terrenos ya ena- genudos, se hallan ton el mi;;mo caso que las ventas de cosll agerm, las cnale · no tienen va!or alguno ni pn(>den rerjudicar los derechos del •erd1uler0' propietario \articulo mil trescientos veinte y nueve del Código Civil). Se.to : Que por lo mismo, la venta de las cien leguas de campo hecha por la Provincia de Sauta .Pé á don ;Javier Arrufó el pri-