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D& lll8TICIA l'4CIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_569

Texto del Fallo

D& lll8TICIA l'4CIOIUL 573 al O efe de la estacion y á la Intendencia General de Policía; repónganse los sellos y archífense. P. E. Migue: VISTA DEL SE~OR PROCllllADOR GUEI\AL IJuenos Airea, Setiembre 2 de 1886. S~tprema Corte: Los procesados Manuel Goruoz y Lucio Torres, mnquinistn el primero del }"'erro-Carril Andino, son acusados y responsa- bles: Gomcz, dn btlber nhandonado el gohierno de su má- quina y conftádolo á Torres; éste, de haber aceptado la direc- oion de la mnquina esprcslldt&, y de haber producido el choque con la .. zonda •· del que rusultó gr<tvemonte herido un hombre, que falleció poco despues. F.l sumario ha esclarecido perfectamente los hechos, estable- oiendo de una manera clara é inequívoc11 la responsabilidud de cada uno. A mi juicio, la sentencia que la considera igual pt&ra uno y otro é impone á ambos la pena de tres años de prision, es por demás sefera. Es fuera de ouestion que, ni Gom~z al confiar su máquina A Torres, ni éste al aceptarla, han procedido con dañada inten· cion. Puede haber en ellos descuido, negligencia, ohido de sos deberes; pero, nada autoriza la presnncion de que procedieran con un propósito culpable 6 criminal. Y no faltan circunstan· eias de tenerae eo cuenta á su ravor. El fiaje era corto, de dos kilómetros, no de puageros sinó de trabajadores para traer tierra.