D& lll8TICIA l'4CIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_569
Ruling Text
D& lll8TICIA l'4CIOIUL
573
al O efe de la estacion y á la Intendencia General de Policía;
repónganse los sellos y archífense.
P. E. Migue:
VISTA DEL SE~OR PROCllllADOR GUEI\AL
IJuenos Airea, Setiembre 2 de 1886.
S~tprema Corte:
Los procesados Manuel Goruoz y Lucio Torres, mnquinistn
el primero del }"'erro-Carril Andino, son acusados y responsa-
bles: Gomcz, dn btlber nhandonado el gohierno de su má-
quina y conftádolo á Torres; éste, de haber aceptado la direc-
oion de la mnquina esprcslldt&, y de haber producido el choque
con la .. zonda •· del que rusultó gr<tvemonte herido un hombre,
que falleció poco despues.
F.l sumario ha esclarecido perfectamente los hechos, estable-
oiendo de una manera clara é inequívoc11 la responsabilidud de
cada uno.
A mi juicio, la sentencia que la considera igual pt&ra uno y
otro é impone á ambos la pena de tres años de prision, es por
demás sefera.
Es fuera de ouestion que, ni Gom~z al confiar su máquina A
Torres, ni éste al aceptarla, han procedido con dañada inten·
cion. Puede haber en ellos descuido, negligencia, ohido de sos
deberes; pero, nada autoriza la presnncion de que procedieran
con un propósito culpable 6 criminal. Y no faltan circunstan·
eias de tenerae eo cuenta á su ravor.
El fiaje era corto, de dos kilómetros, no de puageros sinó de
trabajadores para traer tierra.