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DE IUSTICIA 111.\CIONÁL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_571

Judges

Costa

Ruling Text

• DE IUSTICIA 111.\CIONÁL a75 partes se le daban. Pienso que algun castigo ~ás que Gomez, merece; seis meses más do pri~ion, por ejumplo. En este sentido, .Pido la rt}forma de la sentencia apelada. Edt4ardo Costa. Falle •• la8•pN•• C:e.-e Buenos Aires, Dieiembre 2 de 1886. Vistos y considerando: Que, segun rt'Bulta de autos, los acusados han procedido evi• dentemente sin voluntad criminal en los hechos que llinen de b1•se á la a~usacion, siendo dt• notar adem:l$, en relacion al pro- cesildo Manuel Gomtl~; que su falta fué motifada por necesida- des del propio servicio á su cargo, que aunque insuficientes á justificar el gravt• abandon,, de sus deberes, deben sin embargo a¡)reciaFSe eo1nn circunstancias atenuantes de st1 contr(lvencion. Que en cuanto al procesado l.ucio Torres, no colista t;,mpoco que se le hicieran con el silbato de 1ilano todas las set1ales regla- ment!'.rias para la detencion ó ·parada de la loeomotQra á su cnrgu. Por~ estos fundamentos: se reforma la sentencia apelada de foja setenta y seis, e u cuanto!\ la pena impuesttl á los procesados, redúciéndos~ esta á dos años de prision por lo que respecta á llaimel Gomez, y á tin año de prision ¡•or lo qur rl'spccta á Lu- cio 'forru, debiendo descontarse á uno y otro el tiempo de de- tencion sufrida, y cumplirse la condenadelprimerQ,por aparecer ya veucida la d<'l segundo, un la careel pública que el Poder Ejecutivo de la N aeion designe, á cuyo efecto se dirijirá á é11te el correspondiente oficio, y devuélvanse. l. oo•ING.IJBZ. - ULAOISUO PillAS. _ , nD~I~ 18ABG.01\u. - ~. S. DE LA TOII&. .. -