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DK 11ll'ftCIA NACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_577

Voces / Materias

HOMICIDIO

Texto del Fallo

DK 11ll'ftCIA NACIOlUL 581 Adolphe, cuando esos medios de defensa no ·eran proporcionados ' la naturaleza y t>fectos de la agresion y traspasaban la me- lllda de lo11 metlios :;uficientt>s para rechanrla, oomo, en efecto, ha sucedido en el caso sub judice, en que el procesado infirió cuatro heridas al marinero Franco, tres de ellas de carácter sumamente grave, pudiendo racionalmente afirmarse, aún en el caso de admitir que el procesado no hubiera podido emplear otros medios para rechazar la agresion, 6 eviturla con una defensa negativa -que unu sola de esas hl'ridas habria bastado para hacer desap¡arecer la enerjía llel ataque por mas violento que hubiera sido. Ut~décimo. Que dados estos antecedentes, el homicidio del naarinero Francisco l:'ranco es iruputs&ble al procesado Augusto Oesterreich, en los términos del artículo t97 del Código Penal. Por estos fundamentos, en conformidad á Jo dispuesto en ese llrtícmlo y de ao,aerdo á l11s conclusiones de lia acusacion, fallo: coofleoando al citado Augusto Oesterreicb, ' la pena de trea años de prision en el pur11je que el Podttr EjecutiYo designe, los cual(•& empezarán á contarse desde la fecha de esta sentencia. B'gase saber, notifi(lándose con el original y comunfquese al Poder Ejecutivo á los efectos del artfoulo 367 de la Ley de Procedimientos. Andril Vgamsa. \'JÍTA DBL ldOI PIOC1l1ADOI GlliiiAI· Suprema Corte: Es para m1 fuera de cuestion, que el procesado ha escedido loa límites de una justa y legítima defensa. Todos los testigos están contestes en que los auceaos puaron e la manera mt\a rápida.