DK 11ll'ftCIA NACIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_577
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
Ruling Text
DK 11ll'ftCIA NACIOlUL
581
Adolphe, cuando esos medios de defensa no ·eran proporcionados
' la naturaleza y t>fectos de la agresion y traspasaban la me-
lllda de lo11 metlios :;uficientt>s para rechanrla, oomo, en efecto,
ha sucedido en el caso sub judice, en que el procesado infirió
cuatro heridas al marinero Franco, tres de ellas de carácter
sumamente grave, pudiendo racionalmente afirmarse, aún en
el caso de admitir que el procesado no hubiera podido emplear
otros medios para rechazar la agresion, 6 eviturla con una
defensa negativa -que unu sola de esas hl'ridas habria bastado
para hacer desap¡arecer la enerjía llel ataque por mas violento
que hubiera sido.
Ut~décimo. Que dados estos antecedentes, el homicidio del
naarinero Francisco l:'ranco es iruputs&ble al procesado Augusto
Oesterreich, en los términos del artículo t97 del Código Penal.
Por estos fundamentos, en conformidad á Jo dispuesto en ese
llrtícmlo y de ao,aerdo á l11s conclusiones de lia acusacion, fallo:
coofleoando al citado Augusto Oesterreicb, ' la pena de trea
años de prision en el pur11je que el Podttr EjecutiYo designe, los
cual(•& empezarán á contarse desde la fecha de esta sentencia.
B'gase saber, notifi(lándose con el original y comunfquese al
Poder Ejecutivo á los efectos del artfoulo 367 de la Ley de
Procedimientos.
Andril Vgamsa.
\'JÍTA DBL ldOI PIOC1l1ADOI GlliiiAI·
Suprema Corte:
Es para m1 fuera de cuestion, que el procesado ha escedido
loa límites de una justa y legítima defensa.
Todos los testigos están contestes en que los auceaos puaron
e la manera mt\a rápida.