DE IU8TICIA lUCIO"AL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_579
Ruling Text
DE IU8TICIA lUCIO"AL
tnndn la dctima con cuat,ro balazos, tres de ellos mortRles.
Tan graud~ encarnizamiento solo puedo esplioaue por la
escitacion en que se encontraba el piloto á consecuencia de su
riiía a.nterior con Santos; no por la necesidad de· la. d~fen sa.
Puede esta circunstancia exooerinlo del rigor de la ley, }le ro uo
eximirlo de toda pena.
Agrégase :i esto, que el hecho tenia lugar en pleno dia; en
medio de una poblacion numerosa; y á pocas varas de la auto-
ridad. A bordo mismo se encontraba un hombre y un. mucbaubo,
y no son tan largas las distancias en nn buque, por grande que
sea, para que las voces ele auxilio no se oigan de 1m &stremo IÍ
otro. Bien pudo el pilQto pedir auxilio, á encontrarse dominado
por su agresor; y aún era su deber hacerlo así. antes de recur-
rir á medios i'erdaderamento estr.emos, cual era. disparar cua-
tro tiros, en condiciones t:tles que no podían dejar dt' raus:tr
heridas graves, si no la muerte.
No b~tsta decir, que temió que Franco le quit1na el rewólver.
Ni este Jo intentó, ni t>ra cosa sencilla, y que no diera tiempo. 4
que ocurrieran las personas de ai bor,do, ó las que ~stas llap¡~ran
de otros buques, ó de tierra.
Si bastara el simple temo.r ele que el arma que uno tiene, se
convierta l'll su pt011io daño, pam escosar su us9 mortífero, nq
habría hecho criminal que no s" discul,¡1ara.
Ttlrmioaré diciendo que en J)OCos casos se encuentra mas
mani.fiestamente escedidos Jos límites prudenciales de la
defens•.
Si li simple agrq;sion ú mano Jim¡,ia, sin que nada compro-
meta la vida del agredido, por un temor remoto, por no decir
q~-m~rico ¡ fuera lfcito d¡u muerte segura, mejor seria esta-
blecer desde luego la impunidad absoluta en los casos en que
intervinier• alguna riña ó peleu.
Considero per,fectamente aplicable al presente caso la dispo-
sieion del artítmlo t9'7 del Código Penal. Si lllgo pudiera obscr-