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DE 108TlCIA liiACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_597

Texto del Fallo

DE 108TlCIA liiACIOlUL 60t Quinto: Que del informe pasado li 1~& Oereneia por dicho :;e- ñor Villtllonga, Inspector Admini:~trativo, 1 que se rejistra á foja nueve, diez y once, como del que pas6 el señor contador general, Gorlicr, corriente' foja rtoee Tuelta 1 por último, el del señor Tesorero J. R. de] Viso, de fojas caLorcu 1 quince, ha· biendo suscrito t~ste último el procesado ; resultll que verificó el balance y arqueo <\e caja con toda prolijidad, mediante las operaciones efectuadas en las diversas oficinas de conta- bilidad, patentilándose complettl exactitud con el déficit men- cionado tantas veces. Por consiguiente, rcsultll tambien des- vanecida la referencia hecha por e.l señor Ortiz Berrera dc- que no aparEscia cargo alguno segun el arqueo verificado por el señor Villalonga. Sesto : Que por lo que hace á la creencia del procesado de que alguien le sustrajo la precitada suma, 6 que el Tesorero no se la entregó, son apreciaciones qu" carecen de tolo fun- damento, que ni se han tratado de justificJr, 1 que su inYcro- similitud se descubre á primera •ista; puesto que si abrigaba una creencia tan firme respecto á la sostraccion, debió en el tiempo traDScurrido hasta el siete de Marzo, en qu_, formalizó 1 firmó el estado de foja dos, promover la ínvestigacion nece- aaria para descubrir tamaño fraude, 1 vindicarse del cargo grllYfsimo que pesaría sobre él. Que con igual fehomeucia de- . bi6 procurar la ratificacioo del error que atribuye al señor Teaorero, practicando al efecto todas las gestiones conducentes, mucho mas cuando babia otorgado el recibo correspondiente. Y por otra parte, si hubiese existido un error semejante, debió aparecer de los informes 1 balances practicado~ . Séptimo : Que con relacion á lo que tiene enunciarlo el proce- sado, de que era la primera vez qu_, esto suoedia en seis tí ocho meses de eenieios, aparece en efecto, de las declara~ionc~t re- cibidas en el término probatorio, que !fU proceder, antes del hecho que motin este proceso, se consideraba buuno, 1 :>e- '· XII .U