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Rafael 6af'cia.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_602

Ruling Text

- r.u.a.oe Da LA IOPIUA COIT& calo tH Clela precitada Ley, coa eostas. Comuníquese al P. E, haoi6ndoae saber con el original. Rafael 6af'cia. VISTA DIL sdOI PIOCUIAOOft GUDAL Buenos Airea, Arosto i6 de 1888. Suprema Coru : Aunque tardio el reintegro que ofrene el procesado, coloca su causa bajo una fa1 menos desfavorable. Dados sus antecedentes honorables hasta la aparieion del dé- ficit; au espeetablo posioion social, la confianza quf\ en tU se babia dispensado; racional y caritativamente, debe suponerse que si distrajo los diqeros confiados á su guarda, fué con la intencion de devolverlos. De otra manera, si hubiera sido su propósito apropi,raeloa definitivamente, no se concibe que, te- niendo IUIDU caaotioAa ' su disposicioo, y \}Uaodo da todos modot el destalco babia de ser descubierto, y su reputacion perdida, solo se alzara con una parte minima. Su conducta despuea del descubrimiento, !fP esplic~& sin vioJennia, pqr la re- aistenoia natural á confesar una falta que imprimía una tacha indeleble en aa car,oter. Por estas coaaideracionea, pienso que este caso debe cousi- . derarae i~jido por el artfoalo ochenta y tres, 6 por el ochenta, de la Ley de Setiembre. Pido, en eonaeenencia, la re•ocacion de la 1entencia apelada, 1 en au b•gar, 1 en atencion de no esiatir circunstancias agra- nntea, la i~Upoaicion del mfnimun de 1:. pena establecida por el articulo oehenta 1 ~rea; ea decir,la pérdida del empleo; inbabi-