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DI JUSTICIA llfACIO!tAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_609

Judges

Costa

Ruling Text

'• DI JUSTICIA llfACIO!tAL 6t~ Interpuesto d recurso Je revocatoria y apolacion subsidiaria, se dictó el siguiente : AUTO Ouonoa Aires, Agosto 1• de 1885. \'iatos: Por los fundamentos aducidos en el precedente es· crito, y considerando además : Quo al establecer en el auto de foja ... que compete á los peritos decidir si deben 6 no utiliur, como antecedente para hacer la estimaeion, las muestras acom- pañadas, implícit-amente se les reconoce la facultad de ju•gar sobre su ident:idad, segun los datos que sumiqistreo las partes, no ha lugar d la reposicion solicitada y se concede en relacion la apelaeion so bsidinrinmcnte interpuesta, debiendo elevarse ll)s autos á la Corte Suprema con el correspondiente oficio. J'irgilio JI. Tedi,. Falle41ela .... l!ma ~ .. llucnos Aires, Noyiembre 3 de 1885. l,or su,¡ fundamentos y las csplioaciones d:•dns en el auto de foja cincuenta y siete, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y una vuelta, y prévia reposicioo de sellos, de· vuélfanse. J. OOMJIIIGtlt:l. - t!UDISUO FIJAS. -FEDERICO IBAI\GCliU.