Aires se encontraban documentos que comprobaban lo que Don
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_619
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
a(an, la que formaba la materia del contrato do t874, que lo
bizo él porque tuvo noticia que en los archivos de Buenos
Aires se encontraban documentos que comprobaban lo que Don
.t\ntonio Crespo babia sostenido.
En cu;&oto á la primera, alega que la resistencia do los Go-
biernos á reconocer el título de Candioti qu(' debía servir du
base á la detenui01cion tlol ár~a \'On•lhla, es fuerza mayor que
suspende el curso do h1 presoripoion.
Y considerando:
/)rimero: Que las com·cnciones hechas en los contratos for-
man l'ar1l las partes una n•gfa ti la cual deben somcturse como
,¡ la ley misma (artí··ulo ttU7, Código Ci\'il Argentino).
Scyttndo: <¿u o estando con v~n ido por el do f... entro IJou t; r-
bano de lriondo, con el consentimiento de su espllsa Doiia Potro-
na l:un•lioti, y Don J osé :\Iarí11 Ortiz, que el ()rimero vende al
segundo la mita1l de los terrenos que correspondían en prQ¡liedad
al liuado Oon J'rancisco Antonio Candioti, padre poHticodel ven-
dedor, en (') departamento de La Paz, en esta provincia, entre los
arroyos las Tal·tHtras y E'eliciano, ó sea deducid;' la parte enage-
nada tl l-3aota Cruz, y laabiéndosc detcnninado el rsprcsado
lürreno por resolucion del Poder l•:jccnth·o de f..., Doiia Potro-
tU\ C. de lriondo está obligada ú eseritumr el total del área
l"cndida por el contmto d tado.
Tercero: Que esta obligaci<Hl no ha sido cumplida con hl
escrituracion de la mitad rt>sultante de la mensura do Souvig-
nfs, practicada en t858, porque segun las resoluciones de !9
ele Enero de 1883, f. 25, a(¡nella era errrúnea y por lo tanto no
determinó con exactitud la cos1& vendida ; babi.~ndosc hecho
esta dcterruinacion t'n una forma lebral recien por las resolucio-
nes citada y su complementari;a de 1-' de Marzo de 1884, recaí-
das sobre las mensuras practicadas, las que deben considerane
incorporadas al contrato do 185'1para su perfeccion.
Crmrto: Que en efecto, s ÍC111Io la fcnta un el ~rcse ntc caso