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FALt~S DI LA, S~PRIMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_620

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FALt~S DI LA, S~PRIMA CORTE de la mitad de un inmueble á tanto la medida, contenga más 6 menos medida, no se trat,a del derecho á los sobrantes que no hay ni puede haber desde que en el contrato no se fij6 el íirea total que pudiera servir d~ norma para establecer la existencia de sobran tea, siendo l1' cuostion á decidir, simpltmente, si la mit.ad del inmueble que fué la íntencion de las partes comprar y vender qucd6 determinada por una operacion pericial decla- rada errónea por· los mismos contratantes y por el Gobierno; y si ella pudo servir de base legal para el cumplimiento de las obligaciones del contrato. (Jun1lo: Que esto establecido, el articulo 929 del C6digo Civil resqelve: que el error de hecho no perjudic1' cuado ha habido razon para errar. Así pues, la escrituracion do 1863, basada en un error de hecho, no puede privar á Ortiz de .obtener la totali- dad de los terrenos comprados, cuando por mcdiaT una 011cra- cion técnica su error es esplicable. Sesto: Que aún en el supuesto de que por esta escritura las partes hubiesen decl.arado en términos espresos cumplido el contrato primitivo y á la vendedora libre de las obligaciones que él le imponía, constatado que un ('rror dió lugar á esa libo- rac.ion, la obligaeion renace y el comp~:ador conserva el derecho de exijir su cumpli~Dieuto (articulo 797, Código citado). Sépt1.mo: Que siendo esta lu doctrina cuand.o ha mediado liberacion cspresa, con más razon debo aplicarse al caso en cuestion, en que la segunda escritura no contiene tal dcclaracion, y solo debe considerarse como el cumplimiento parcial do la obligacion contraída. Oc,avo: Que tampoco ha caducado el derecho de Ortiz por la presc.ripcion, como se pretende, pues que esta en las obligacio- nes á ¡1lazo e principia á correr desde lu fecha en que el plazo se haya cumplido • (' artículo 3957, Oódigo ci.tado ); y no puede dudarse que la obligacion de escriturar y entregar terrenos vendidos con sujeeion ú medida ts á ¡1Jazo inoiarto, por depc.nder