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Quinto: Que de los autos traídos para mejor proveer resulta

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_627

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

631 partida cinco; y siete, título \"cinte ·y siete, partida tercera). Quinto: Que de los autos traídos para mejor proveer resulta atiemlís; que la mensura que boy inTocl\ Don Josó 1\Iarla Ortiz no es la que él solir.it6 nueve años des¡wes de estcndida 1~ escri- tura do foja noventa, pues esa mensura que daba al oampo de Candioti una superficie de setenta leguas y que segun el informe del Departamento 'fopográfico, corriente á foja ciento cuarenta y ocho de dichos autos, debían reducirse á solo cin- cuenta y una, no {ué ailrobuda por el Gobierno, segun consta á foja cincuenta \"uelta de lo.s mi:unos autos, ~ inó la que á instan- cia de Doña Dolores C. de Cre ·¡lo, solicitando la renoracion de los títulos de ¡•ropiedad de la sucesion de Candioti, se practicó ol ai1o ochenta y cuatro con arreglo á los puntos fijados por el Gobierno, d.espues de haber sosttJnido a11te éste un reiiido 1>lei· to con el l!'iscal de la Prorincia, sobre la interpretucion de diobos títulos. Se.,to: Que por consiguiente, no puede tomarse en considera- cion dicha mensura, no solo porque no es la que dcbi6 hacer practicar el señor Ortiz, con arreglo á lo confenido, sinó porque ele todos modos ella estarí:L hech:1 fuera do la oportunidad debí· da y fuera de los términos del contrato y de la intenencion do las partos, contra lo cu.Ll no ¡¡uedc alegarsc la imposibilidad do hacer antes una mensura comJllcLu de todo el Cilmpo, porque si el hecho era realmente impo!tlblc, lo cual no está probado en autos, solo produciría el efecto de que la obligaciou quedase extint;uida p;ara ambilS partes en cuanto no fué posible su cum· plimiento oportuno, s<'gun lo dispone el artículo seiscientos veinte y siete del Código Civil, pero en manera alguna impon· drí11 á una de ellas la obligncion de accpt.lr el hecbo ejecutado 110r la otra fuera de la oportunid111l dcbid:¡ . . ~éptimo: (.!uc do e!\t :lS con ~;idomci o n es so deduce, pues: que Doi~:1 Putrona Candioti de lriondo cumplió en toda · sus partes las obligaciones que contrajo, justificando la propiedad del