Quinto: Que de los autos traídos para mejor proveer resulta
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_627
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
631
partida cinco; y siete, título \"cinte ·y siete, partida tercera).
Quinto: Que de los autos traídos para mejor proveer resulta
atiemlís; que la mensura que boy inTocl\ Don Josó 1\Iarla Ortiz
no es la que él solir.it6 nueve años des¡wes de estcndida 1~ escri-
tura do foja noventa, pues esa mensura que daba al oampo de
Candioti una superficie de setenta leguas y que segun el
informe del Departamento 'fopográfico, corriente á foja ciento
cuarenta y ocho de dichos autos, debían reducirse á solo cin-
cuenta y una, no {ué ailrobuda por el Gobierno, segun consta á
foja cincuenta \"uelta de lo.s mi:unos autos, ~ inó la que á instan-
cia de Doña Dolores C. de Cre ·¡lo, solicitando la renoracion de los
títulos de ¡•ropiedad de la sucesion de Candioti, se practicó ol
ai1o ochenta y cuatro con arreglo á los puntos fijados por el
Gobierno, d.espues de haber sosttJnido a11te éste un reiiido 1>lei·
to con el l!'iscal de la Prorincia, sobre la interpretucion de
diobos títulos.
Se.,to: Que por consiguiente, no puede tomarse en considera-
cion dicha mensura, no solo porque no es la que dcbi6 hacer
practicar el señor Ortiz, con arreglo á lo confenido, sinó porque
ele todos modos ella estarí:L hech:1 fuera do la oportunidad debí·
da y fuera de los términos del contrato y de la intenencion do
las partos, contra lo cu.Ll no ¡¡uedc alegarsc la imposibilidad do
hacer antes una mensura comJllcLu de todo el Cilmpo, porque si
el hecho era realmente impo!tlblc, lo cual no está probado en
autos, solo produciría el efecto de que la obligaciou quedase
extint;uida p;ara ambilS partes en cuanto no fué posible su cum·
plimiento oportuno, s<'gun lo dispone el artículo seiscientos
veinte y siete del Código Civil, pero en manera alguna impon·
drí11 á una de ellas la obligncion de accpt.lr el hecbo ejecutado
110r la otra fuera de la oportunid111l dcbid:¡ .
. ~éptimo: (.!uc do e!\t :lS con ~;idomci o n es so deduce, pues: que
Doi~:1 Putrona Candioti de lriondo cumplió en toda · sus partes
las obligaciones que contrajo, justificando la propiedad del