C!alltpo que nndfa y estendiendo 11 favor del comprador la
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_628
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
FALLOS DI U SUPUIIA COl\TB
C!alltpo que nndfa y estendiendo 11 favor del comprador la
escritura pública de venta con arreglo á Ja mensurrl que él mis-
mo le presentó como exacta en el término convenido, no pudien-
do por consiguiente suponerse que esa escritura solo fuese otor-
gada en pago parcial tle la obligacion ; pues Jos términos gene-
rales en que est' concebida y el habt>rla aceptado el señor Ortiz
sin reserva ni salvedad alguna, escluyeo una su¡Josicion
semejante. A lo cual se agr(.'ga que pura que hubiera quedad·o
sobsistunte alguna obligacion á cargo de la rcndedora, ruin des-
pues de eatendida dicha escritura, hubiera sido nece ·ario que se
estipulase espresamente una nuera mensura, fijando un nuero
término para que se practicase, ó dilirierul\> la ejecucion de ella
para cuando fuese posible, y esto nuevo convenio no se ba cele-
brado por las partt·s.
Octavo: Que por lo mismu, ninguna accion pro\"eniente del
contrato de compra venta puede hacer nler el st!ñor Ortiz con-
tra la señora de Iriondo, porque aún en el supue~to de que
hubiese podido quedarle alguna, ella estaria extinguida por la
prescripcion no interrumpida ele mas da veinte años, corridos
desde el once de }~ebrero de mil ocbooientós se:tenta y tres, en
que se firmó la escritura de fojt& noventa, basta el doce de Mar-
zo de mil ochocientos ochenta y cuatro, en que aparece inter-
puesta la demanda de foja primera, pues las dilijencias hechas
por él ante el Gobierno de Entre Ríos para obtener una nuna
mensura de sus terrenos, no l1an podido interrumpirla desde
que no eran actos directos contra el deudor, como lo~1ijen los
artículos tres mil novecientos ochenta y cuatro á tres mil no-
ncientos ochenta y nueve, concordantes con la leJ veinte 1
nueve, título feinte y nueve, partida tercera, ni ae laallan com-
prendidos entre los que con arreglo á estas disposiciones pue-
den interrumpirla.
iVoverw ; Que 1uín prescindiendo de esto y teniendo solo en
consideracion que la legua de campo, cuyo valor se fijó el año