u ~lransc estos autos al Juzgado de su procedencia, y los traídos para mejor proveer, al Gobierno du la pro\
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_629
Ruling Text
DE ltiSTICIA lUCIOrtAL
633
cincuenta y siete en ochocientos pesos plata, vale boy catorce
6 diez y seis mil, la dcmand<L dol seiior Ortiz sería inadmisible,
pues por ella ¡m:Lcude que se le escrituren y cntrl!guen Teinte
y tantas leguas por aquel precio, siu tener en cuenta que la
seiiora de lriondo, que continuó siendo dueña do dicho campo
por no haber aquel cumplido la obligacion que contrajo, tendría
derecho á quo so lo abonase este aumento de valor, con arreglo
á lo dispuesto por el articulo quinientos ochenta y dos del
Código Ch·il, fundado en el c<•nooido principio de que los peli-
gros, aumentos, 6 desmejoras de la cosa son do cuenta del pro-
pietario.
Por estos fund .un~n tos, so revoca hl sentencia apelada de foja
catos:ce \'ueltn, y se absuch e on su con s~:c u encia de la demanda
á Doiia P~tro na Candioti ele lriondo. Hágase saber con el
original, y fCllucstos Jos sellos,
del"u ~lransc estos autos al
Juzgado de su procedencia, y los traídos para mejor proveer,
al Gobierno du la pro\"inciu do Entro Rios, con el correspon-
diente oficio.
J . DOMINGUEZ. -
tJUOlSLAO FRIAS.
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t't:DE.IUCO IB.\1\GCI\t:.N •
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