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u ~lransc estos autos al Juzgado de su procedencia, y los traídos para mejor proveer, al Gobierno du la pro\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_629

Ruling Text

DE ltiSTICIA lUCIOrtAL 633 cincuenta y siete en ochocientos pesos plata, vale boy catorce 6 diez y seis mil, la dcmand<L dol seiior Ortiz sería inadmisible, pues por ella ¡m:Lcude que se le escrituren y cntrl!guen Teinte y tantas leguas por aquel precio, siu tener en cuenta que la seiiora de lriondo, que continuó siendo dueña do dicho campo por no haber aquel cumplido la obligacion que contrajo, tendría derecho á quo so lo abonase este aumento de valor, con arreglo á lo dispuesto por el articulo quinientos ochenta y dos del Código Ch·il, fundado en el c<•nooido principio de que los peli- gros, aumentos, 6 desmejoras de la cosa son do cuenta del pro- pietario. Por estos fund .un~n tos, so revoca hl sentencia apelada de foja catos:ce \'ueltn, y se absuch e on su con s~:c u encia de la demanda á Doiia P~tro na Candioti ele lriondo. Hágase saber con el original, y fCllucstos Jos sellos, del"u ~lransc estos autos al Juzgado de su procedencia, y los traídos para mejor proveer, al Gobierno du la pro\"inciu do Entro Rios, con el correspon- diente oficio. J . DOMINGUEZ. - tJUOlSLAO FRIAS. - t't:DE.IUCO IB.\1\GCI\t:.N • .......... ~ .........