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DE JIJSTICL\ l'CACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_631

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE JIJSTICL\ l'CACIOlUL 635 en el local del Juzgado de I»nz, contrariando las disposiciones espr~sns ele la ley de la materia y decretos del Pod.er EjcoutiYo Nacional, dando motifo con esle proceder á que los titulares señores Juan Sbaw (hijo) y }'l:'derico Jlence, que concurrieron al á trio de la iglcshl parroquial, lerantárau una protesta que fné elerada al Ministerio del Interior; y considerando: t n Que fundada en estos untcccdcutes la parto actora pide se declare la nulidad de la in ~crip ci on verificada por el Juez de Paz en union con el suplente Don Pedro Carrasco, en el local del Juzgado y so aplir¡uc ú sus autores las 1)enns qtte corresponde. 2" Que courocados á juicio rerual el demandante y el Juez de l>az \babil!ndo e omitido la citacion del suplente señor Car- rasco, por cuanto resulta dn la mi ma ncusacion y acta acom- paiiadas 'l u e su presencia en 1'1 :itrio no fué necesaria por ha- llano prcsentt! los titulares), solo cou1pareci6 la parto deman- dante, quien se limitó en (:1 á rectificar su acusaoion, y en el acto del comparendo se presentó un t!scrito del Juez de Paz, señor Salas, en el que mauifir~ta no serie IJosible asistir al juicio verbal por cncontriHSC :\lgo indispuesto y declina la juris- diccion de este Juzgado, fundado en que el Juez Federal á que se rcfiére la ley adicional de cloccionu de 1883, no es otro que el creado·por la lty de orga:tizacion de los tril>unales de la Capital, de t 881, en su tí tu lo 1 ,. , nl cual, entre otras atribuciones, le confiere lll de cntendl'r en Jo· llelitos cometidos un el territorio de la Capital con Yiolacion de leyes nacionales de car{tcter ge- neral par ' la u ~pública (articulo 10,, , inciso 13). 3" Que la jurisdicciou tic este Juzg:&do está esplícitamente conf~rid :L por 1:& ley da u crt!acion, de 4iO do Octubre do t882 y decreto reglamentario dt•l 27 tld mismo, dcsdt! que de materia pCIHll se tmta, siendo uno do los objetos de la demanda la aplicacion de las pcuns corre · po nd ien t~s :í los ;mtores de las infracciones denunoiallas. 4~ l}ue uo habie.udo llegado el tórmiuo fijado por loR artículos