nte que de materia penal se trata; siendo uno da los objetos de la demanda la aplicacion de las penas correspondientes al autor li
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_637
Ruling Text
DE .lliSDCIA liiACIO!'I.\L
asunto, para el caso en que no se estimase fundada la declina-
toria opuesta, u•·bia presentar como un justificativo de la con:
ducta del Juez d • Paz en esto caso el hecho notorio do que la
Iglesia do la Pieda 1 no tenia átrio ni lugar apropiado para el
funcionamiento de la .Junta Calificadora, uo pudiendo estimarse
como tal el lugar comp!etamente abierto que hay frente de aquel
templo.
Tercero. Que la declin:ul)ria opuesta no es admisible estando
esplícitamente conferida laJ 1risdiccion en materia penal por la
ley de su creacion de 20 Octu1 re do 1882 y decreto reglamen-
tario de 27 dt?l mismo, y es cviu"nte que de materia penal se
trata; siendo uno da los objetos de la demanda la aplicacion de
las penas correspondientes al autor li" las infracciones quo 110
denuncian.
Cuarto. Que no atribuyendo ninguna ley i!lcultad á la justicia
nacional para espedir órdenes en prevision de infracciones que
no so han realizado y al solo efecto de impedir SL t>jecucion, no
e procedente el pedido contenido en el otrosi,':de '•ue se ba
hecho rclucion en el primer considerando, quedando en ~onae
cucncia circunscrita In euestion sub jrulice á establecer y deLnir
si el het:ho a severa~ o po.r 111 acu ·acion, confirmado por el tenor
do la ¡.rotest:& t&compniindl& y no contradicho por la defensa, do
no haber concurrido el Juez do Paz al átrio de la Iglesia Parro-
quial :i la hora precisa para i oslalar la J uot11 Calificadora, cons-
titu~·o una infmccion :i la ley de elecciones que caiga bajo la
sancion penal del artículo 69 6 do otro cualquiera de la citada
ley, y si en ca-o alirmatiro el mot.i\·o alt>gado por t'l Jnez de
Paz d(J haber instalado dicba Junta eu el local del Juzgado por
no ofrecer comodidad bn ·tnnto ul átrio de ((La Piedad •, es le-
gal y bastante para cscusar h& infraccion denunciada.
()uinto. Que para resolver esta ouest.ion basta plantearla,
pues siendo claro y preciso e 1 l&rtícu Jo .¡u de la espreaada ley,
que establece que la inscripcion se bar á ou la Iglesia Parroquial
T. XII
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