DE UlSTiru lUClOl"AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_641
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE UlSTiru lUClOl"AL
la República, y porque además, ni ha. existido, ni existe
iubibicion legal respecto de los J·;scribaMs de los Juzga·
dos Scccionales para que puedan estendcr poüure!S genera·
les, tratándose de negocios de conocimiento do la justicia N a·
cional.
Seam1do. Que si la ley citada ba dispensado de rcposicion
las actuaciones funcionales que se· presentan ante los Tribunales
}'ederales~ no lo lm hecho rcspcuto de las copias espedidas por
}:scribanos ~:wion:tl cs de los actos ele aquel género que corran
en sas archiros y oficina-. rcfcrontcs tí negocios que por razon
de la materia ó de las personas <¡uc en ellos intervengan sean
de jurisd iccion nac;ional.
Tercero. Que trat:índnsc de netos de l'stc género, cl.impues-
to de sellos por l.t ~a ci tt n es pcrfcct:L y nuresuriamcntc arlicable
y no puede displ·n·nrsc sin un:t e$l'epeion csprcsa en !a ley.
Crmrlo. Que la copia tle 'tuc se trat.t es destinada esclusi-
ramcnte á dejar constancia en e ·tl)s auto:; de la personería del
interesado.
Quiltlo. t1ue si fueran exactas hts conclusiones del tlemao·
dante, uo habría rn1.on ni aian para cxijir papel de actuacion,
que él admitt>, in ('ml.largo, como nec ~:"sar io, en la copia en cues·
tion; como no la httbria 11ara cspcdir eu dicho papel ni las co-
pias de podl!rcs especia le , ni la de ningun otro documento
que siendo de conocimiento u:;clu"i\·am•·nte do ht jurisdicciou
nacional hulJi c~c sido otorgado originariamente por fuucionarios
Pro,·incinles y prt~
·c nla ll o en seguida ante los Tribunales Fe-
derales.
Se$10. Que tratándose del sello en (LUe debe st:r otorgada
la copia y nó del en que se hull.t cstcntJiJo el instrumento do
donde debe ·er :.at·;Hiu, no pucd11 decirse tampoco que cxi 'ta un
dobh• impuesto en ol 1·aso ¡ el cual, por otra parl(', n;uJa tendría
de irregular. pudiendo, como J1UCtlc, pr\•sentilrsc el caso de obje-
tos gravados simultáneamente }lOr la ~acio u y las Provincias.