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DE UlSTiru lUClOl"AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_641

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DE UlSTiru lUClOl"AL la República, y porque además, ni ha. existido, ni existe iubibicion legal respecto de los J·;scribaMs de los Juzga· dos Scccionales para que puedan estendcr poüure!S genera· les, tratándose de negocios de conocimiento do la justicia N a· cional. Seam1do. Que si la ley citada ba dispensado de rcposicion las actuaciones funcionales que se· presentan ante los Tribunales }'ederales~ no lo lm hecho rcspcuto de las copias espedidas por }:scribanos ~:wion:tl cs de los actos ele aquel género que corran en sas archiros y oficina-. rcfcrontcs tí negocios que por razon de la materia ó de las personas <¡uc en ellos intervengan sean de jurisd iccion nac;ional. Tercero. Que trat:índnsc de netos de l'stc género, cl.impues- to de sellos por l.t ~a ci tt n es pcrfcct:L y nuresuriamcntc arlicable y no puede displ·n·nrsc sin un:t e$l'epeion csprcsa en !a ley. Crmrlo. Que la copia tle 'tuc se trat.t es destinada esclusi- ramcnte á dejar constancia en e ·tl)s auto:; de la personería del interesado. Quiltlo. t1ue si fueran exactas hts conclusiones del tlemao· dante, uo habría rn1.on ni aian para cxijir papel de actuacion, que él admitt>, in ('ml.largo, como nec ~:"sar io, en la copia en cues· tion; como no la httbria 11ara cspcdir eu dicho papel ni las co- pias de podl!rcs especia le , ni la de ningun otro documento que siendo de conocimiento u:;clu"i\·am•·nte do ht jurisdicciou nacional hulJi c~c sido otorgado originariamente por fuucionarios Pro,·incinles y prt~ ·c nla ll o en seguida ante los Tribunales Fe- derales. Se$10. Que tratándose del sello en (LUe debe st:r otorgada la copia y nó del en que se hull.t cstcntJiJo el instrumento do donde debe ·er :.at·;Hiu, no pucd11 decirse tampoco que cxi 'ta un dobh• impuesto en ol 1·aso ¡ el cual, por otra parl(', n;uJa tendría de irregular. pudiendo, como J1UCtlc, pr\•sentilrsc el caso de obje- tos gravados simultáneamente }lOr la ~acio u y las Provincias.