Caso.- So refiero en c.l.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_644
Texto del Fallo
Caso.- So refiero en c.l.
llioj:1, ~l nrz() .¡ de 1 .:>.
Y \istos los nulos scguil.io3 pot D. Tcotloro Schrc)tlcr conha
D. Pedro tionlillo, ·obre dt rccho ric sl'i" hora · de ugua en el
turno l.it'l .Jumiul , en 1.!1 an oyo .\uwrillo tld Ueparta 111ento }'a-
matiua y pérdida · é interese ·, y d.: los cunlcs rc~ ulta:
/'rimero. Que la nccion de
rc irindi c;~eion quo Suhrodur ha
deducido se funda en que hace do ai1us mas 6 menos que <'1• 'ciior
Gordillo ha alt<'raclo, no ohstanlc sus ¡lrote la·, c·l turno de seis
ltorns de agua del citado arroyo, tomandolas á hora · diferentes
de las que cnrrcsponrl <!n por u l itu lo, ocasiont\ mi ole así un
perjuicio por la iutorrupcion ú inrompclcncia de las horas eu
que podía regar, que •·stima en r¡uinio·nlos nacionales anuales.
Seawulo. Que el apoderado dt'
4 iordilln nil!ga lo:; hechos
que sirren de fumlam<'nto :i la acrion tledocitla, al<'gando que su
representado t ienc derecho y e t1i l'n po,csion de la · ·cis horas
de agua del turno tll!l ,Jumial del a rr o~·o .\marillo dt!sllo que lo
adquirió por compm, haciendo sil'mJ•rc uso del :tgua ou Ju mis-
ma forma y hora que us6 u vcndcd,•r.
Y considP.rando:
/'rimero. Que de la c.-rritura ptíblica de
f. tú 5 consta que U. Tl.'otloro .'dirü,lcr cnmpró un el ntio de
t876, :iD. Lcandro y Hicnrtlll l'intos, un tler<•t·ho do agua do llos
turnos de la toma del Jumial, del nrroyo .\marillo en el De-
partamento J•'nnmt.inn, siendo el primero de 42 horas y el se-
gundo de ;:JO, deduchlas 6 horas de agua do cada turno que se
hnbian l"cndido del mismo derecho :í U. L'u.lro ti.,rdillo, que de-
bía sacarlas en las }lrimeras hnrns de ca~turno .
Segundo. Que el actor ha acreditado con las declaraciones