F.U.LOS DE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_658
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
F.U.LOS DE U
SlJPilDA OOilTE
rías sin haberse pagado los derechos que adeudaban como
procedentes del estrangcro, y por lo tanto, seria aplicable el artí-
.:nlo t0!!6 de lns Ordenanzas.
~ Que no resulta justificado de autos que la socieda•l
~icolús Oafferata y Hno., contra quien se ha dirigido In
accion, baya recibido las mercaderías que figuran en el mani-
fiesto de f. t3, pues la única prueba á este respecto es la
,Jeclaraoion del guarda. <.:abral, que en su declaraciou de f. t t
rta. :1firma, que las mercaderías pertenecían ú la casa de Caf-
fcrata Hnos., lo <1ue sabe, no solo por las marcas de la castl
de Cafferat11 t¡ue llenban algunos lmltos. sinó por haber t""isto
y presenciado ctne Caffernta fué el que los recibió, y aunque
t.'l apoderado de Caffcrata Hnos. ha pretendido que tal decla-
racion era falsu, ¡>orque ninguno de los bultos consignados
,¡ la órden
~- que tiguran en el manifiesto de f. t3 lleva la
marca de la casa, tal falsedad no se descubre porque no est;i
probado que la casa de Cafferata no tuviese otra marca que
la ~. e. r H. C•m quo \"ÍCDOn los lJultos ú su consignacion, ,)'
el guarda en su declaracion dice que algunos do los bulto~
tenían las marcas de aquella casa, habla de marcas y no de la
marca, de donde se deduce que la casa usa vurias marcas :
." (tUe entre los bultos que figuran en el manifiesto comú
r;onsignados á la órdcn, habian algunos de ellos con otru
marea perteneciente ti la casa, pero siendo singular la dculara-
l'ion de Cabral y sospe.cbosa por las tachas opue~tns, no estando
r,or otra parte apoyado en otra prueba que la corrobore y con-
firme-, t>ncs no consta que esas mercaderías viniesen eonsignu-
~.llas á Cafferata y antes bien aparece del manifiesto de r. 13
que \"Cnian consignados á la 6rden, no hay prueba suficiente
para condenar á la casa de Nicolás Cafferata Hnos. como autora
del fraude, y ele e ,nformidad ú la ley t2, títu_lo U, Partida 3",
debe ser absuelta.
1•or estos fundamento~ . clefioiti\'amentc juzgando, fallo y