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F.U.LOS DE U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_658

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

F.U.LOS DE U SlJPilDA OOilTE rías sin haberse pagado los derechos que adeudaban como procedentes del estrangcro, y por lo tanto, seria aplicable el artí- .:nlo t0!!6 de lns Ordenanzas. ~ Que no resulta justificado de autos que la socieda•l ~icolús Oafferata y Hno., contra quien se ha dirigido In accion, baya recibido las mercaderías que figuran en el mani- fiesto de f. t3, pues la única prueba á este respecto es la ,Jeclaraoion del guarda. <.:abral, que en su declaraciou de f. t t rta. :1firma, que las mercaderías pertenecían ú la casa de Caf- fcrata Hnos., lo <1ue sabe, no solo por las marcas de la castl de Cafferat11 t¡ue llenban algunos lmltos. sinó por haber t""isto y presenciado ctne Caffernta fué el que los recibió, y aunque t.'l apoderado de Caffcrata Hnos. ha pretendido que tal decla- racion era falsu, ¡>orque ninguno de los bultos consignados ,¡ la órden ~- que tiguran en el manifiesto de f. t3 lleva la marca de la casa, tal falsedad no se descubre porque no est;i probado que la casa de Cafferata no tuviese otra marca que la ~. e. r H. C•m quo \"ÍCDOn los lJultos ú su consignacion, ,)' el guarda en su declaracion dice que algunos do los bulto~ tenían las marcas de aquella casa, habla de marcas y no de la marca, de donde se deduce que la casa usa vurias marcas : ." (tUe entre los bultos que figuran en el manifiesto comú r;onsignados á la órdcn, habian algunos de ellos con otru marea perteneciente ti la casa, pero siendo singular la dculara- l'ion de Cabral y sospe.cbosa por las tachas opue~tns, no estando r,or otra parte apoyado en otra prueba que la corrobore y con- firme-, t>ncs no consta que esas mercaderías viniesen eonsignu- ~.llas á Cafferata y antes bien aparece del manifiesto de r. 13 que \"Cnian consignados á la 6rden, no hay prueba suficiente para condenar á la casa de Nicolás Cafferata Hnos. como autora del fraude, y ele e ,nformidad ú la ley t2, títu_lo U, Partida 3", debe ser absuelta. 1•or estos fundamento~ . clefioiti\'amentc juzgando, fallo y