Cano por la de conciliacion del Doctor D. }'idel M. Castro, proce-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_670
Texto del Fallo
fALLOS DI LA SUPREMA CORTE
de l''ebrero, ambas comisiones dieron lf.luz el manifiesto im-
preso de foja 66, por el que hacían saber á sus correligionarios
políticos haber dispuesto reemplazar la candidatura del Doctor
Cano por la de conciliacion del Doctor D. }'idel M. Castro, proce-
diendo en consecuencia á dirigir sus trabajos en esto sontidv,
los que dieron por resultado el triunfo de éste 1íltimo en los co-
micios del tr~s del mismo mes de f ebrero, ~;egun es do pt'1blica
notoriedad. (Posiciones citadas IÍ las pn•guutas 9 • y 3•; idem
declaraciones de Don l!'ilemon Ruzo y de Uon .Javier Castro,
hijo, á fojas 103 y tOO).
Cuarto: Que por lo antedicho se Ot"idcucia que los demanda-
dos no proredían en nombre propio, ni como tiadoros ó manco-
muuadatneuto obligados, sinó en rcprcseutacion de llll partitiu
político, cuya direccion les habí:& sido confiada, y que, de con-
siguiente. los actos que ejecutasen como tales mandatarios ó
et.cargados tampoco podían obligarlos personalmente, siempre
que se hubiesen conducido en conformidad al mandato ó c¡ue sus
JUandantcs, en caso contrario, ratificasen sus antedichos actos;
contra lo que nada se htl nleglldo ni probado, antes. por el con-
trario, la ratihabicion se deduce claramente del rl'sultado mismo
do las elecciones, (artículos 39 y ..W. t860, t8i0 y f930 del Có-
digo Civil}.
(luinto: Que de las cartas, telegramas y demás ~· cumentos
corrientes á fojas 65, 7~. 79, 87, 90, 9.& y 95, tampoco debe de-
ducirse la positifa existencia de una connncion formal en el
sentido de la demanda, puesto que bhm pudo suceder que.
como lo afirman los demandados, sn rol sobre el particular no
fuese otro que el de meros mediadores ó gestores oficiosos en el
sentido de procurar que los amigos del Doctor Castro contribu-
yeaen á reembolsar su dinero al Doctor Cano, utilizado á lo
menos eG parte en provecho de la candidatura d(t aquel ; oficio-
sidades que tampoco podían responsabilizarlos particulllfment!:
por esos nlores, segun las terminantes dispocisiones concor-