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Cano por la de conciliacion del Doctor D. }'idel M. Castro, proce-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_670

Texto del Fallo

fALLOS DI LA SUPREMA CORTE de l''ebrero, ambas comisiones dieron lf.luz el manifiesto im- preso de foja 66, por el que hacían saber á sus correligionarios políticos haber dispuesto reemplazar la candidatura del Doctor Cano por la de conciliacion del Doctor D. }'idel M. Castro, proce- diendo en consecuencia á dirigir sus trabajos en esto sontidv, los que dieron por resultado el triunfo de éste 1íltimo en los co- micios del tr~s del mismo mes de f ebrero, ~;egun es do pt'1blica notoriedad. (Posiciones citadas IÍ las pn•guutas 9 • y 3•; idem declaraciones de Don l!'ilemon Ruzo y de Uon .Javier Castro, hijo, á fojas 103 y tOO). Cuarto: Que por lo antedicho se Ot"idcucia que los demanda- dos no proredían en nombre propio, ni como tiadoros ó manco- muuadatneuto obligados, sinó en rcprcseutacion de llll partitiu político, cuya direccion les habí:& sido confiada, y que, de con- siguiente. los actos que ejecutasen como tales mandatarios ó et.cargados tampoco podían obligarlos personalmente, siempre que se hubiesen conducido en conformidad al mandato ó c¡ue sus JUandantcs, en caso contrario, ratificasen sus antedichos actos; contra lo que nada se htl nleglldo ni probado, antes. por el con- trario, la ratihabicion se deduce claramente del rl'sultado mismo do las elecciones, (artículos 39 y ..W. t860, t8i0 y f930 del Có- digo Civil}. (luinto: Que de las cartas, telegramas y demás ~· cumentos corrientes á fojas 65, 7~. 79, 87, 90, 9.& y 95, tampoco debe de- ducirse la positifa existencia de una connncion formal en el sentido de la demanda, puesto que bhm pudo suceder que. como lo afirman los demandados, sn rol sobre el particular no fuese otro que el de meros mediadores ó gestores oficiosos en el sentido de procurar que los amigos del Doctor Castro contribu- yeaen á reembolsar su dinero al Doctor Cano, utilizado á lo menos eG parte en provecho de la candidatura d(t aquel ; oficio- sidades que tampoco podían responsabilizarlos particulllfment!: por esos nlores, segun las terminantes dispocisiones concor-