DE .IVSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_671
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
DE .IVSTICIA NACIONAL
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d:mtcs de los artículos t:JU, 1893 y 2288 al fin del mismo cl'l-
digo.
Scsto : Que aún suponiendo demostrada 6 confesada por Jos
demand;ulos hl exactitud de tales convenciones y su reconoci-
miento ulterior, no por eso mejorada la parte :1ctom el é~ ito de
sus pretenciones por el mero hecho de l"ersar aquell;ls directa-
mente solJro actos que á parte de sor ('Xtraiios á la lejislacion
cifil, ó mejor dicho, reprobados por ella, vendri:ua á contrariar
alliertameute uno de los altoli fines de la Constitucion y de la
],ey Xacioual de Elecciones, cual es la libertad d.el sufr:Lgio po-
pular, como un derecho iubereute ¡i, la calidad de ciudadanos
argentinos, que deben ejercer do coufúrmidad ÍL sus prescripcio-
nes é iude¡)cndientcmentc de todo otro interés ¡)articular; do
donde resulta tambien el vicio do nulidad insanable de que ado-
lecerian siempre los contratos ó estipult1ciones pri\"adas sobre
candidaturas para diputaciones ó cualesquiera otros empleos
lll't bUcos, como es de verse, entre otras disposiciones, el preám-
bulo y artículos 36·al4a de la. Constitucion y artículos j3 y si-
guientes de la Ley de Hlee:ciones citada, artíc.ull)s t3f) y UO,
L'onstituei<m Provincial y artículos t8, 502, fil&, inciso 5°, 943,
·1038, 1044 y to.n del código citado.
S,Jptimo : Q.ue en lo referente á la repeticion de lo dado por el
Doctor Cano con tal motivo, si bien es cierto, que por regla
general de de.recbo, está sugcto á ella, como hecho sin causa el
pago efectuado en l"irtud de un.~ obligacioo1 cuya causa fues~
contraria á las leyes, al órden pt'1blico y ,¡ las bu~nas costupt-
bres; tambienlo es que la antedicha restitucion no tiene lugar
cuando, como en el presente caso, La dacion se hubiese realizado
en ejecucion de una conrencioo que debiese pt:ocurar al que la
hizo 6 á ca4a nna de las parteS' ~utratantes una ventaja ilí-
cita~ aunque el hecho no se hubiese realizado, mbime sí, como
lo sostienen los demandados, el ofrecimiento y subsiguiente en-
trega del dinero de la relere.ncia. se hubiese realizad.o sin otra