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DE .IVSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_671

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

DE .IVSTICIA NACIONAL 6i 5 d:mtcs de los artículos t:JU, 1893 y 2288 al fin del mismo cl'l- digo. Scsto : Que aún suponiendo demostrada 6 confesada por Jos demand;ulos hl exactitud de tales convenciones y su reconoci- miento ulterior, no por eso mejorada la parte :1ctom el é~ ito de sus pretenciones por el mero hecho de l"ersar aquell;ls directa- mente solJro actos que á parte de sor ('Xtraiios á la lejislacion cifil, ó mejor dicho, reprobados por ella, vendri:ua á contrariar alliertameute uno de los altoli fines de la Constitucion y de la ],ey Xacioual de Elecciones, cual es la libertad d.el sufr:Lgio po- pular, como un derecho iubereute ¡i, la calidad de ciudadanos argentinos, que deben ejercer do coufúrmidad ÍL sus prescripcio- nes é iude¡)cndientcmentc de todo otro interés ¡)articular; do donde resulta tambien el vicio do nulidad insanable de que ado- lecerian siempre los contratos ó estipult1ciones pri\"adas sobre candidaturas para diputaciones ó cualesquiera otros empleos lll't bUcos, como es de verse, entre otras disposiciones, el preám- bulo y artículos 36·al4a de la. Constitucion y artículos j3 y si- guientes de la Ley de Hlee:ciones citada, artíc.ull)s t3f) y UO, L'onstituei<m Provincial y artículos t8, 502, fil&, inciso 5°, 943, ·1038, 1044 y to.n del código citado. S,Jptimo : Q.ue en lo referente á la repeticion de lo dado por el Doctor Cano con tal motivo, si bien es cierto, que por regla general de de.recbo, está sugcto á ella, como hecho sin causa el pago efectuado en l"irtud de un.~ obligacioo1 cuya causa fues~ contraria á las leyes, al órden pt'1blico y ,¡ las bu~nas costupt- bres; tambienlo es que la antedicha restitucion no tiene lugar cuando, como en el presente caso, La dacion se hubiese realizado en ejecucion de una conrencioo que debiese pt:ocurar al que la hizo 6 á ca4a nna de las parteS' ~utratantes una ventaja ilí- cita~ aunque el hecho no se hubiese realizado, mbime sí, como lo sostienen los demandados, el ofrecimiento y subsiguiente en- trega del dinero de la relere.ncia. se hubiese realizad.o sin otra