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Por tanto : y omitiendo otras consider,aciones, se declara que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_672

Jueces

Costa

Texto del Fallo

FALLOS DE U . stlPRt:•.\ COI\TE mira que la de contribui1· :gratuitamente al sostenimiento de la bandera pqUtica que estos representabap (adículos i9ily i95, ti89y subsiguientes del título 8«', código citado)•· Por tanto : y omitiendo otras consider,aciones, se declara que los demandad~s, señores Segura, Olmos, Mola<J y Teráo, no es- tán cifilmente obligados ála restitocion de los cuatro m_il crla- trocientos 1éte11ta y ocl1o pe$01, ni á la indemnizacion de los perjtticios que se ·les cobran; abaolvi6ndolos en consecuenci.a de la presente demanda; sin especial condenac,ion en costas. Htí· gase saber con el original y repónganse los sellos . ./oaquhi. ()uiroga . ........... ~ ~ .... lluenos Aires. ~oviembre 12- de 1885. \' istos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, h1 son- tencia apelada de foja ciento cuarenta y seis ; y repuestos los se- llos, devuéh'ase .. J. D. GOI\OSTIAG4. -l. DOltiN• GllEZ. -IJUDISUO FRI4S.- FEDERICO IDARGt'JRt:N. ·~··