Por tanto : y omitiendo otras consider,aciones, se declara que
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_672
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOS DE U . stlPRt:•.\ COI\TE
mira que la de contribui1· :gratuitamente al sostenimiento de la
bandera pqUtica que estos representabap (adículos i9ily i95,
ti89y subsiguientes del título 8«', código citado)•·
Por tanto : y omitiendo otras consider,aciones, se declara que
los demandad~s, señores Segura, Olmos, Mola<J y Teráo, no es-
tán cifilmente obligados ála restitocion de los cuatro m_il crla-
trocientos 1éte11ta y ocl1o pe$01, ni á la indemnizacion de los
perjtticios que se ·les cobran; abaolvi6ndolos en consecuenci.a de
la presente demanda; sin especial condenac,ion en costas. Htí·
gase saber con el original y repónganse los sellos .
./oaquhi. ()uiroga .
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lluenos Aires. ~oviembre 12- de 1885.
\' istos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, h1 son-
tencia apelada de foja ciento cuarenta y seis ; y repuestos los se-
llos, devuéh'ase ..
J. D. GOI\OSTIAG4. -l. DOltiN•
GllEZ. -IJUDISUO FRI4S.-
FEDERICO IDARGt'JRt:N.
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