DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_675
Voces / Materias
BANCO
CONCURSO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
079
del saldu !lcl crédito del }'isco, ha Jlrocurado precisamente cri-
tar la prosecncion dt> loll juicios pendientes que habrian dado
JlOr resultado absorber todo el haber del concurso de ~laderna
y C•, lo que no habriao conseguido dejando pendiente la ejecu-
~ion por los intereses dcveógados, pues los pririlegios del J.'isco
les alcanzan tanto como al capital, como que ambos constitu-
yen el crédito fiscal.
IJuiuto: Que adomá11, para el caso de duda acere•~ de l;l i.n-
tenciou do las partt's que cstipuhm una tinnza, sobre si el fiador
se obligó por menos 6 por otro tanto de la obligacion principaL
el artículo UM)5Jdel tódig1> Ci\·il ostalJiece que debe enten-
derse que se obligó por otro tanto, á lo que se agregn, que se-
gun el artículo t007 del mismo Código, si la litmza fuese del
principal ó espresase h1 suma do la obligacioo priucipl&l, com-
J)renderá no solamente esta, llinó tambien los intereses, estl-n
estipulados 6 no; lo que destruye todo el fundamento en r¡uc si)
apoya la oposicion del Banco de Lóndres á e ·ta partida.
Scsto : Que por otra pllrte, nó seria equit:1tivo exonerar :t
dicho Establecimiouto del pago de iuter·ese:;, por htli scmas
adeudadas, cuandu 1!1 ú liU ~ez ha llpro,·cchado los que IHm ga-
nado las sumas producidas por las harinras que le fueron entrc-
¡,;;uJas, segun lo obsena funtladamentc el Procurador l 1iscal.
PoT estos fundamentos, fallo :t)>robando en todas sus partes
la liquidacion practicada por el liquidador seiior del (;ampo,
corriente de foja 306 á foja 3t2, debiendo t>lDanco de };óndres
depositar su importe en el Dauco Nacional ,¡ la órdcn del Juí'.-
gado.
~ otífiquese original y repónganse las fojas.