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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_675

Voces / Materias

BANCO CONCURSO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 079 del saldu !lcl crédito del }'isco, ha Jlrocurado precisamente cri- tar la prosecncion dt> loll juicios pendientes que habrian dado JlOr resultado absorber todo el haber del concurso de ~laderna y C•, lo que no habriao conseguido dejando pendiente la ejecu- ~ion por los intereses dcveógados, pues los pririlegios del J.'isco les alcanzan tanto como al capital, como que ambos constitu- yen el crédito fiscal. IJuiuto: Que adomá11, para el caso de duda acere•~ de l;l i.n- tenciou do las partt's que cstipuhm una tinnza, sobre si el fiador se obligó por menos 6 por otro tanto de la obligacion principaL el artículo UM)5Jdel tódig1> Ci\·il ostalJiece que debe enten- derse que se obligó por otro tanto, á lo que se agregn, que se- gun el artículo t007 del mismo Código, si la litmza fuese del principal ó espresase h1 suma do la obligacioo priucipl&l, com- J)renderá no solamente esta, llinó tambien los intereses, estl-n estipulados 6 no; lo que destruye todo el fundamento en r¡uc si) apoya la oposicion del Banco de Lóndres á e ·ta partida. Scsto : Que por otra pllrte, nó seria equit:1tivo exonerar :t dicho Establecimiouto del pago de iuter·ese:;, por htli scmas adeudadas, cuandu 1!1 ú liU ~ez ha llpro,·cchado los que IHm ga- nado las sumas producidas por las harinras que le fueron entrc- ¡,;;uJas, segun lo obsena funtladamentc el Procurador l 1iscal. PoT estos fundamentos, fallo :t)>robando en todas sus partes la liquidacion practicada por el liquidador seiior del (;ampo, corriente de foja 306 á foja 3t2, debiendo t>lDanco de };óndres depositar su importe en el Dauco Nacional ,¡ la órdcn del Juí'.- gado. ~ otífiquese original y repónganse las fojas.