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J)~J J USTlUIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_5

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

;:,. '" J)~J J USTlUIA DJe r,A NACION 9 negar la acci6n instaurada y la conS'2cuente absol uci6n dé: los 'querellados. Doe estos antecedentes resultan, en m1 sentir que se han tdeb,atido:.!las clausulas de la ley nacional de .marcas de f(tbrica por 10jS querdlantes como por los quereUados, y que. la. sen. t'encia r,ecurridase :ha pronunciado al resp;ecto y por cuya. Taz6n¡ id'e la int,erpretaci6n qu.c dá á ,algunas de esas cláusulas, ha negacl:o la acci6n 6 sea su decis\ón ha sido 'contraria á. tI- \'alidez' del títul-i:>.alegado por los primero's contr,a los segundos, Estas 'circunstanci.as ,encuadran d caso dentro de los tér- minos del inciso 3 dd' ¡á.!rtíc.ulo14,' de la_ley 48, y su correla- tivo .el"6 de la le~v 4055;' por ende, cons'idero procedente ;:.::1 y'ecurso int.erpuesto. Doebo .obs.ervar en este punto que, no rep;ut.ando aplicablé 1.':l. r¡eóeüte sente'n-cia VI. E., en el caso análogoclie la marca ~Bilz 6 P~lz, plO;l'cuant-o '110 s:e ha opuesto en esta raz6n. alguna . de dcrechJ común, sin6 por el contrario disposiciones textua- J.es de la; ley naci.onal de maTcas, así como :Q¡be;la sentencia. '(:,ecurrici.a.a'e [¡o'j;a:;;/96, l diferencia de la recordada, desconoce la \r,alidez y efi'cac.i:a para la acci6n, del títul.o¡ de los querc- nal~t'es, hoy; Ir!ccurrent~s, por razones :exclusiv,amente arran- cadas al texto, ,espíritu y comentarla dd inciso 7.() del ¡n. tículo 48 d,e I.a citada Jey; creo qu.c V. E., debe reput.ar :viable .el recurso, declarándol'o mal denegado por el inferior. Julio Botet. FALLO DJ<J LA COH.'rESUPHJ<J~rA Buenos Aires, 8el.iemhrr 1~lde 1905. Vistos y considerando: Que los apelantes fundan el p;resente recurso en que por la sentencia de foj.a' 296, se h,<1 resuelto en contra de los