J)~J J USTlUIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_5
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
;:,.
'"
J)~J J USTlUIA
DJe r,A
NACION
9
negar
la acci6n instaurada
y la conS'2cuente absol uci6n dé: los
'querellados.
Doe estos
antecedentes
resultan,
en m1 sentir
que
se han
tdeb,atido:.!las clausulas
de la ley nacional
de .marcas de f(tbrica
por
10jS querdlantes
como por los quereUados,
y que. la. sen.
t'encia
r,ecurridase
:ha pronunciado
al
resp;ecto
y por
cuya.
Taz6n¡ id'e la int,erpretaci6n
qu.c dá á ,algunas de esas cláusulas,
ha
negacl:o la acci6n
6 sea su decis\ón ha sido 'contraria
á. tI-
\'alidez' del títul-i:>.alegado por los primero's contr,a los segundos,
Estas
'circunstanci.as
,encuadran d caso dentro
de los tér-
minos
del inciso 3 dd' ¡á.!rtíc.ulo14,' de la_ley 48, y su correla-
tivo .el"6 de
la le~v 4055;' por
ende,
cons'idero
procedente
;:.::1
y'ecurso int.erpuesto.
Doebo .obs.ervar en este punto
que, no rep;ut.ando aplicablé
1.':l. r¡eóeüte
sente'n-cia VI. E., en el caso análogoclie
la marca
~Bilz 6 P~lz, plO;l'cuant-o '110 s:e ha opuesto
en esta raz6n. alguna
. de dcrechJ
común,
sin6 por el contrario
disposiciones
textua-
J.es de la; ley naci.onal de maTcas, así como :Q¡be;la sentencia.
'(:,ecurrici.a.a'e [¡o'j;a:;;/96, l diferencia
de la recordada,
desconoce
la \r,alidez y efi'cac.i:a para
la acci6n, del
títul.o¡ de los querc-
nal~t'es, hoy; Ir!ccurrent~s, por
razones
:exclusiv,amente arran-
cadas
al
texto,
,espíritu
y comentarla
dd
inciso
7.() del
¡n.
tículo
48 d,e I.a citada
Jey;
creo
qu.c V.
E.,
debe
reput.ar
:viable .el recurso,
declarándol'o
mal denegado
por el inferior.
Julio Botet.
FALLO
DJ<J LA
COH.'rESUPHJ<J~rA
Buenos Aires, 8el.iemhrr 1~lde 1905.
Vistos y
considerando:
Que
los apelantes
fundan
el p;resente recurso
en que por
la
sentencia
de
foj.a' 296,
se
h,<1
resuelto
en contra
de
los