J'AJJI,OS 1m LA COR'l'E
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_10
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Normas Citadas
ley 2786
ley 2796
ley 2785
ley 6
Texto del Fallo
J'AJJI,OS 1m LA COR'l'E
SUPI1E)IA
Es
indudable. que ],a ley 2786, s610 declara
la punibilidad
de Jos malois tratamiento5, de los anirn;ales y 'fija su penalidad
y ',a"ltoridad compet,ente,
p'~ro deja. la calificaci6n
de
aqué-
nos
á
las
leyes,
ordenanz,as
6 reglamentos
que
se
dicten,
al respecto,
lo que es per£.ectamcnte explicable,
dada
la ne-
:c-esidad de un criteri.o. preciso, sobre
lo qud constituye
aq ue-
Ifós
malos
tratami'entos,
De ,otr,a ma,nera, sería
exponerse
á lo arbitrario
dando
á
las autoridades
polhc~al,esI¡a fa,cultad de calificar aquellos
ac-
.tos;
s'ería c-ontr,ariar 'cl principio
elemental
de
derecho
de
~ue,
no 'hay; p\cna ,oOlVra delito
no
calificado
y falta
á la
'g,aurltía. dd
art,
18 del ~',a Gonstitu,ci6n que, si bien tendría
,en la 'I,ey 27~6 la. lley anterior
al hecho
del proceso,
á los
~c1,ectosd'~ la
punibilidacd, de
la p:ena
IY' autiorid~d campe-
t'ent.e par,a juzgl3r el acto,
no la tendría
p;ara la calificacIón
.del hecho 'piunible, dado
que no exis,tc.n ley, ordenanza
6 re-
glamelltaci6n
qti;e la
oontenga., y
á
las
cuaks
está' suhor-
din,ad~1.aquella
ley, según
el propiio ,texto de su art. 2°, co-
:rroborado
por elar~t.
4°, de
la mism¡~.
Aplicado
lo dicho
al
caso
sub
judíce.
y
no
conociendo
ley,
-ord'en,anza ó
reglamento
que
idedare
mal
tratamiento'
á los animaloes -el tiro
á' la paloma,
no 'existe para
mlÍ, el
delito,
que la
menci:onáda
ley 2796 declara
punible,
en las
Icondlcíones de Individualiz,aci6n
necesaria
que
la niisma ,re-
Iqui,ere p,ara. producir "sus .efectos:-
La ,aus'encia de la :expresada ley, ordenanza
6 reglamenta-
:ci6n, ,está d.emostr,ad.a .en la misma sentencia
recurrida,
y en
los docum,entos qu.e ,acomP:aJí.ael recurrente,
Aquella
cons-
tata
la
existencia
de una ordenanza
municipal
en la capital
que ,autoriza la .existenci,a del «Pige6n Club», 10 que implica
t,encill,amente
que
la m:unicipalidad
no "ha reputado
que
el
tiro
á la paloma
que
;J.1I[ se ejercita,
sea un delito
ni aún
un hecho punible
por la ley 2785,
ni que exista
ley 6 regla-