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J'AJJI,OS 1m LA COR'l'E

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_10

Keywords / Subjects

ROBO DELITO

Cited Norms

ley 2786 ley 2796 ley 2785 ley 6

Ruling Text

J'AJJI,OS 1m LA COR'l'E SUPI1E)IA Es indudable. que ],a ley 2786, s610 declara la punibilidad de Jos malois tratamiento5, de los anirn;ales y 'fija su penalidad y ',a"ltoridad compet,ente, p'~ro deja. la calificaci6n de aqué- nos á las leyes, ordenanz,as 6 reglamentos que se dicten, al respecto, lo que es per£.ectamcnte explicable, dada la ne- :c-esidad de un criteri.o. preciso, sobre lo qud constituye aq ue- Ifós malos tratami'entos, De ,otr,a ma,nera, sería exponerse á lo arbitrario dando á las autoridades polhc~al,esI¡a fa,cultad de calificar aquellos ac- .tos; s'ería c-ontr,ariar 'cl principio elemental de derecho de ~ue, no 'hay; p\cna ,oOlVra delito no calificado y falta á la 'g,aurltía. dd art, 18 del ~',a Gonstitu,ci6n que, si bien tendría ,en la 'I,ey 27~6 la. lley anterior al hecho del proceso, á los ~c1,ectosd'~ la punibilidacd, de la p:ena IY' autiorid~d campe- t'ent.e par,a juzgl3r el acto, no la tendría p;ara la calificacIón .del hecho 'piunible, dado que no exis,tc.n ley, ordenanza 6 re- glamelltaci6n qti;e la oontenga., y á las cuaks está' suhor- din,ad~1.aquella ley, según el propiio ,texto de su art. 2°, co- :rroborado por elar~t. 4°, de la mism¡~. Aplicado lo dicho al caso sub judíce. y no conociendo ley, -ord'en,anza ó reglamento que idedare mal tratamiento' á los animaloes -el tiro á' la paloma, no 'existe para mlÍ, el delito, que la menci:onáda ley 2796 declara punible, en las Icondlcíones de Individualiz,aci6n necesaria que la niisma ,re- Iqui,ere p,ara. producir "sus .efectos:- La ,aus'encia de la :expresada ley, ordenanza 6 reglamenta- :ci6n, ,está d.emostr,ad.a .en la misma sentencia recurrida, y en los docum,entos qu.e ,acomP:aJí.ael recurrente, Aquella cons- tata la existencia de una ordenanza municipal en la capital que ,autoriza la .existenci,a del «Pige6n Club», 10 que implica t,encill,amente que la m:unicipalidad no "ha reputado que el tiro á la paloma que ;J.1I[ se ejercita, sea un delito ni aún un hecho punible por la ley 2785, ni que exista ley 6 regla-