J)~J JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_21
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
; ;~
:, -; -,
J)~J JUSTICIA
J)~J IJA NACI6:-:
nido salió en dirección
á la casa de Manuel Silveira y antes de
llegar
descendió
de su caballo
descansando
un rato;
que en
esa.s circunstancias
llegó Alvares
invitándolo
á seguir
viaje lo
que
así hicieron
y a.l llegar
al rancho
de Vicente
Domingo
ambos
se apearon
entrando
en la casa donde no encontraron
á nadie;
que una vez allí Isidoro
Alvares fué á tomar asiento
en una cama. y a.l notarlo
en esta posición Bustos desenvainó
acto continuo su cuchillo tirándole
una. puñalada
que fué á dar
en el cuerpo de su comp:añero á la. altura de la tetilla'izquierda;
que
inmediatamente
el agr.esor
salió
hacia
afu.era, tomó
su
caballo
a.lejándose
del rancho; •que
realizada
las demás
dili-
gencias
del sumario,
se elevó la causa á plenario
formulando
su acusación
:el ministerio
Fiscal
pidiendo
p]ara el prevenido,
comojr ea del delito de )1omicidio la pena de veinticinco años
de presidio,
cuyo dictamen
es debatido
pDr la; defensa
á fojas
30, solicitando
la .absolución
del
procesado.
Abierta
la causa
á prueba,
no
'se p'Todujo ninguna
según
consta'del
certificado del actuario
de fojas 39, habiéndose
prac-
ticado
para
mejor
proveér
las diligencias
de fojas
45.
y considerando:
1°. Que cOl.1stael delito p;orel
informe pericial
de fojas
10,
deelar.aciones
de fojas 1 y 3, Y demás
constancias
sumarIales.
2°. Que en la. indagatoria' del prevenido fojas 4, queda plena.-
mentesomprobado
que Andrés
Bustos,
en las circunstancias
ya. citadas
dió muerte
á Isidoro
Alvarez, infiriéndoie
una
h~-
rida
penetrante
á' l<!- altura
de la
tetilla
izquiclüa,
con el cu-
<:hillo r.ecoD"'lcidoá fojas 4.
3°. Que la indagatoria
del reo (fs. 4), notificada
y amp)iada
á fojas
14, y corroborada
por la denuncia
(fs. 1) y el testimo--
nio de Tomás
Fontán,
(fs. 1), reune los requi;itos
del artículo
310 de! código de prOcedimientos
Criminal,
y hace p)ena pruo"
ba del delito (artículo 321 del código de procedimientos
citado).
4°. Que Bustos en 'su confesión _simple, no alega en su favor