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J)~J JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_21

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

; ;~ :, -; -, J)~J JUSTICIA J)~J IJA NACI6:-: nido salió en dirección á la casa de Manuel Silveira y antes de llegar descendió de su caballo descansando un rato; que en esa.s circunstancias llegó Alvares invitándolo á seguir viaje lo que así hicieron y a.l llegar al rancho de Vicente Domingo ambos se apearon entrando en la casa donde no encontraron á nadie; que una vez allí Isidoro Alvares fué á tomar asiento en una cama. y a.l notarlo en esta posición Bustos desenvainó acto continuo su cuchillo tirándole una. puñalada que fué á dar en el cuerpo de su comp:añero á la. altura de la tetilla'izquierda; que inmediatamente el agr.esor salió hacia afu.era, tomó su caballo a.lejándose del rancho; •que realizada las demás dili- gencias del sumario, se elevó la causa á plenario formulando su acusación :el ministerio Fiscal pidiendo p]ara el prevenido, comojr ea del delito de )1omicidio la pena de veinticinco años de presidio, cuyo dictamen es debatido pDr la; defensa á fojas 30, solicitando la .absolución del procesado. Abierta la causa á prueba, no 'se p'Todujo ninguna según consta'del certificado del actuario de fojas 39, habiéndose prac- ticado para mejor proveér las diligencias de fojas 45. y considerando: 1°. Que cOl.1stael delito p;orel informe pericial de fojas 10, deelar.aciones de fojas 1 y 3, Y demás constancias sumarIales. 2°. Que en la. indagatoria' del prevenido fojas 4, queda plena.- mentesomprobado que Andrés Bustos, en las circunstancias ya. citadas dió muerte á Isidoro Alvarez, infiriéndoie una h~- rida penetrante á' l<!- altura de la tetilla izquiclüa, con el cu- <:hillo r.ecoD"'lcidoá fojas 4. 3°. Que la indagatoria del reo (fs. 4), notificada y amp)iada á fojas 14, y corroborada por la denuncia (fs. 1) y el testimo-- nio de Tomás Fontán, (fs. 1), reune los requi;itos del artículo 310 de! código de prOcedimientos Criminal, y hace p)ena pruo" ba del delito (artículo 321 del código de procedimientos citado). 4°. Que Bustos en 'su confesión _simple, no alega en su favor