J)~] ',J(JS'l'IUIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_25
Keywords / Subjects
NACIÓ
Ruling Text
J)~] ',J(JS'l'IUIA
DE
LA
NACIÓ:-<
que
establecen
las
sentencia.s de
foja
49
y foja
69
y
en
armonía
con lo establecido por el artículo
84 del código Penal
.vigente.
En
consecuencia,
á V. E., p}do, se sirv,a. confirmar,
en todas sus partes,
la sel}tenci.a recurrida
de fojas 69.
Julio
Batel.
I!'ALLO ))E
LA CORTE
SUPRE~{A
Huenos Aires, Sctieml)J'c 24 dc 1908.
Vistos ',estos .autos seguidos
contra
Andrés
Bustos,
por
el
homicidio
perpetradC! en
la persona
de
Isidoro
Alvarez,
en
la Isla Grande de Choele-Choel, territOl;o dd Río Negro.
y considerando:
Que de las deligencias
del pro.ceso instruído
con el motivo
.
,
indicadü
y de las que se hacE;mérito en la sentencia de fojas 49.
confirntada
por la de
fojas -69, resulta
plenamente
compro-
baqa,
la muerte
viül~nta del referido
Isidoro
Alvar,ez,' como
consecuencia
de la herida
que le infirió el pif.Ocesado, en la
tetilla
izquierda
el :dí.a 5 de Ab'ril del añü
1905, sin, provoca-
ción 'alguna,en
la casa de Vicente Domingo,
á donde
habían
Hegad{l juntos pocos momentos antes (Denuncia de fs. 1, deli.
gencia de fs. 3, declaraciones
de fs. 4 á 9 é informe de fs. 10).
(¿ue no se ha justificado la locura ó el estado de embriaquez
completa. é involuntaria
en que se huhier.a encontrado
el pro-
cesad<) ,al cometer
el hecho que -causó l~ muerte
de Alvarez,
justificación
necesaria
é indispensable
para
que pudiera
consi-
derársele
eximente de pena con arreglo
á lo disguesto
por el
código Penal. (Art. 81, inc. 10).
Que por el contrario,
las constancias
de autos demuestran
que el procesado
se h<¡.dado
cuenta
de dicpo
acto,
y' de su