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J)~] ',J(JS'l'IUIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_25

Keywords / Subjects

NACIÓ

Ruling Text

J)~] ',J(JS'l'IUIA DE LA NACIÓ:-< que establecen las sentencia.s de foja 49 y foja 69 y en armonía con lo establecido por el artículo 84 del código Penal .vigente. En consecuencia, á V. E., p}do, se sirv,a. confirmar, en todas sus partes, la sel}tenci.a recurrida de fojas 69. Julio Batel. I!'ALLO ))E LA CORTE SUPRE~{A Huenos Aires, Sctieml)J'c 24 dc 1908. Vistos ',estos .autos seguidos contra Andrés Bustos, por el homicidio perpetradC! en la persona de Isidoro Alvarez, en la Isla Grande de Choele-Choel, territOl;o dd Río Negro. y considerando: Que de las deligencias del pro.ceso instruído con el motivo . , indicadü y de las que se hacE;mérito en la sentencia de fojas 49. confirntada por la de fojas -69, resulta plenamente compro- baqa, la muerte viül~nta del referido Isidoro Alvar,ez,' como consecuencia de la herida que le infirió el pif.Ocesado, en la tetilla izquierda el :dí.a 5 de Ab'ril del añü 1905, sin, provoca- ción 'alguna,en la casa de Vicente Domingo, á donde habían Hegad{l juntos pocos momentos antes (Denuncia de fs. 1, deli. gencia de fs. 3, declaraciones de fs. 4 á 9 é informe de fs. 10). (¿ue no se ha justificado la locura ó el estado de embriaquez completa. é involuntaria en que se huhier.a encontrado el pro- cesad<) ,al cometer el hecho que -causó l~ muerte de Alvarez, justificación necesaria é indispensable para que pudiera consi- derársele eximente de pena con arreglo á lo disguesto por el código Penal. (Art. 81, inc. 10). Que por el contrario, las constancias de autos demuestran que el procesado se h<¡.dado cuenta de dicpo acto, y' de su