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JJ.~J I,A NACIOX

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_27

Texto del Fallo

J)}J ,mS'l'lCIA JJ.~J I,A NACIOX 31 " 'estar á las circunstancias anteriores y consecutivas al mIsmo, haoen creer que el. procesado lo ha cometido en un estado' de ínconsciencia y exigen oír ~ otros pe~itos y aun proceder á un nuevo examen si fuere nec~sario, á juicio de éstos. Que esto es ta.nto más necesario, cuanto que los dictámenes f.acultativos que concurren en autos, no son c::oncordantes '! uno de ellos lleg,a.á la conclusi6n, de que el crimen se cometi6 ""1 una i111pulsi6ninconsciente. Que además, d.~ la aplicaci6n de penas á un indiyiduo que ha delinquido en .estado de inconscien.cia, sería contraria al artículo 81, inciso 1° del c6digo Penal, no sería humano ;ni .tan conduc.ente á la defensa social, como otras medidas que debieran tomarse, en preseircia d~ la naturaleza de su crimen. Parella, se declar.a que no procede, ppr ahora, dictar s~n- t(;;ncÍa en este juicio. Notifíquese con el original y devuélv,anse. C. 1\f.OYA.'TO G-ACI'I'ÚA.