JJ.~J I,A NACIOX
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_27
Texto del Fallo
J)}J
,mS'l'lCIA
JJ.~J I,A NACIOX
31
"
'estar
á las circunstancias
anteriores
y consecutivas
al mIsmo,
haoen
creer
que
el. procesado
lo ha
cometido
en
un estado'
de
ínconsciencia
y exigen oír ~ otros
pe~itos
y aun
proceder
á un nuevo examen si fuere nec~sario, á juicio de éstos.
Que esto es ta.nto más necesario,
cuanto que los dictámenes
f.acultativos
que concurren
en autos,
no son c::oncordantes '!
uno de ellos lleg,a.á la conclusi6n, de que el crimen se cometi6
""1 una i111pulsi6ninconsciente.
Que además,
d.~ la aplicaci6n
de penas á un indiyiduo
que
ha
delinquido
en .estado de inconscien.cia,
sería
contraria
al
artículo
81, inciso
1° del c6digo
Penal,
no sería
humano
;ni
.tan
conduc.ente
á la defensa
social, como otras
medidas
que
debieran
tomarse,
en preseircia d~ la naturaleza
de su crimen.
Parella,
se declar.a que no procede,
ppr ahora,
dictar
s~n-
t(;;ncÍa en este juicio.
Notifíquese
con el original
y devuélv,anse.
C. 1\f.OYA.'TO
G-ACI'I'ÚA.