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Dlil IJA CORT}J SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_42

Texto del Fallo

.f.O ['ALIJOS Dlil IJA CORT}J SUPREMA decretos vigentes, 6 en su defecto á indemni7.arle los daños y perjuicios que le irrogue, dejándose á salvo al actor, las accio- nés que pudieran corresponderk: para. reclamar indemnización por los daños y perjuicios qUé le hayan sido ocasionados, debiendo abonarse las costas en el orden causado por no haber temeridad ni malicia de parte del Gobierno de la Nación. Notifíquese con el original, repónganse las fojas y oportuna- mente archíveseest~ .expediente. Agustín Urdinarrain. S8NTENCIA DJ~ LA CA~IARA FEDERAL Buello~ Aires, Diciembre 5 de 1907. Vistos y considerando: 1.0 Qúe, el señor Romero, al solicitar la ubicación de 1.600 hectáreas de tierra ,en el territorio de' Río Negro, lo hizo tenien- do presente y dirigiéndose por los planos oficiales existentes en el ministerio de Agricultura. En el informe de foja 3 de la dirección de tierras y colonias, Exp. letra R., número 2888, se establece lo siguiente: I=[lle, según los planos de esa dirección en la mensura de tierras de la sección VI, practicada en el año 1884, p;or el agrimensor señor Julio S. Salas, figura un salitral que afecta la parte N. E. del lote 20 y se extiend.e á los lotes contiguos números 11, 12 y 19. Según otra mensur.a del mismo agrimensor, hech:a en ~l año 1898, resulta que al deslindar el lote número 21, .encontr6 en su parte N. E., un gran salitral que se extiende al Norte., en el lote 20, sin decir cuánto se extiende en 'dicho lote. Según los planos 1 y 2 fojas 6y 6 e?cpediente 2888, la fracción "