Dlil IJA CORT}J SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_42
Ruling Text
.f.O
['ALIJOS
Dlil IJA CORT}J SUPREMA
decretos
vigentes, 6 en su defecto á indemni7.arle los daños
y
perjuicios que le irrogue, dejándose
á salvo al actor, las accio-
nés que pudieran
corresponderk:
para. reclamar
indemnización
por
los
daños
y perjuicios
qUé le
hayan
sido
ocasionados,
debiendo abonarse
las costas en el orden causado por no haber
temeridad
ni malicia de parte del Gobierno de la Nación.
Notifíquese con el original, repónganse
las fojas y oportuna-
mente archíveseest~
.expediente.
Agustín
Urdinarrain.
S8NTENCIA
DJ~ LA CA~IARA FEDERAL
Buello~ Aires, Diciembre 5 de 1907.
Vistos
y considerando:
1.0 Qúe, el señor Romero, al solicitar la ubicación de 1.600
hectáreas de tierra ,en el territorio de' Río Negro, lo hizo tenien-
do presente
y dirigiéndose
por los planos
oficiales existentes
en
el ministerio
de Agricultura.
En el informe de foja 3 de la dirección de tierras y colonias,
Exp.
letra
R., número
2888, se establece lo
siguiente:
I=[lle,
según los planos de esa dirección en la mensura de tierras de
la sección VI, practicada
en el año 1884, p;or el agrimensor
señor Julio S. Salas, figura
un salitral que afecta la parte
N.
E. del
lote
20 y se extiend.e á los lotes
contiguos
números
11, 12 y 19.
Según
otra
mensur.a del
mismo agrimensor,
hech:a en ~l
año 1898, resulta que al deslindar el lote número 21, .encontr6 en
su parte
N. E.,
un gran
salitral
que se extiende
al Norte.,
en el lote 20, sin decir cuánto se extiende en 'dicho lote.
Según los planos 1 y 2 fojas 6y
6 e?cpediente 2888, la fracción
"