Sociedad
A.nónimc¿
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_47
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SOCIEDAD
Summary
1.0 l),atándose
d.~ una demand.a 'contra la administra-O
ci6nilacional
de alcoholes,
p;or devoluc.i6n
d'e impuesto,
la
])elSOI1.<trealmente
lLevad) á juicio es la naci6n;
no sienJo ne-
cesal:i¿l para ello, dado, IC! objeto de la demanda,
la autorización
leg-islativa.
2.° Gravando ..la ley
3764
solamente
el espendio
y no
la
p,roduéci6n de alcohol,
en caso de diferencia
en menos, entre
el producto
existente
y ,el que ,aCUS"Ulos inventarios
y de'
dar.aciones
juradas,
el fabricante
tiene derecho
á probar
que
el alcohol' qU'2 falta" 'ha tenido
un dest~no libre d.~ impuesto,
como ser:
pérdida,
derrame
6 Gualquier otro medio su'sccpti-
ble de minor,ar la existencia
jurada;
y comprobado
tal destic
no, la adminlstraci6n
debe devolver
di fabricante
el importe
del impuesto
percibido
sobreel
,alcohol que falte:
Caso:
.Lo eXRlican las siguientes
piezas:
(1)
Por
m'I'O,I' de
r:olll]lllg'jllaeión:
no' clllJlipíI,[l
este'
t,omo
eOll
In. }ll'csC'ntc
C3I1Sn.
s~g(}1l eOlT~sJlOJlde,
dado
In fecha
del
fall"
de .la ¡;orle
slll,,'eJllo.
.t.
vt
.¡
t,
Ruling Text
DlD .JUSTICIA]»)D
rJa
NaCIO;s<
CAUSA
XCV
(1)
51
'.o
.~
j
"
Sociedad
A.nónimc¿ "Có1'¿Zaba del l't¿cmnán"
contra
la Adminis-
tración
de A.lcoholes; sob1'e d~vol¡¿ción de impuesto
Sumario:
1.0 l),atándose
d.~ una demand.a 'contra la administra-O
ci6nilacional
de alcoholes,
p;or devoluc.i6n
d'e impuesto,
la
])elSOI1.<trealmente
lLevad) á juicio es la naci6n;
no sienJo ne-
cesal:i¿l para ello, dado, IC! objeto de la demanda,
la autorización
leg-islativa.
2.° Gravando ..la ley
3764
solamente
el espendio
y no
la
p,roduéci6n de alcohol,
en caso de diferencia
en menos, entre
el producto
existente
y ,el que ,aCUS"Ulos inventarios
y de'
dar.aciones
juradas,
el fabricante
tiene derecho
á probar
que
el alcohol' qU'2 falta" 'ha tenido
un dest~no libre d.~ impuesto,
como ser:
pérdida,
derrame
6 Gualquier otro medio su'sccpti-
ble de minor,ar la existencia
jurada;
y comprobado
tal destic
no, la adminlstraci6n
debe devolver
di fabricante
el importe
del impuesto
percibido
sobreel
,alcohol que falte:
Caso:
.Lo eXRlican las siguientes
piezas:
(1)
Por
m'I'O,I' de
r:olll]lllg'jllaeión:
no' clllJlipíI,[l
este'
t,omo
eOll
In. }ll'csC'ntc
C3I1Sn.
s~g(}1l eOlT~sJlOJlde,
dado
In fecha
del
fall"
de .la ¡;orle
slll,,'eJllo.
.t.
vt
.¡
t,