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Sociedad A.nónimc¿

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_47

Keywords / Subjects

IMPUESTO SOCIEDAD

Cited Norms

ley 3764

Summary

1.0 l),atándose d.~ una demand.a 'contra la administra-O ci6nilacional de alcoholes, p;or devoluc.i6n d'e impuesto, la ])elSOI1.<trealmente lLevad) á juicio es la naci6n; no sienJo ne- cesal:i¿l para ello, dado, IC! objeto de la demanda, la autorización leg-islativa. 2.° Gravando ..la ley 3764 solamente el espendio y no la p,roduéci6n de alcohol, en caso de diferencia en menos, entre el producto existente y ,el que ,aCUS"Ulos inventarios y de' dar.aciones juradas, el fabricante tiene derecho á probar que el alcohol' qU'2 falta" 'ha tenido un dest~no libre d.~ impuesto, como ser: pérdida, derrame 6 Gualquier otro medio su'sccpti- ble de minor,ar la existencia jurada; y comprobado tal destic no, la adminlstraci6n debe devolver di fabricante el importe del impuesto percibido sobreel ,alcohol que falte: Caso: .Lo eXRlican las siguientes piezas: (1) Por m'I'O,I' de r:olll]lllg'jllaeión: no' clllJlipíI,[l este' t,omo eOll In. }ll'csC'ntc C3I1Sn. s~g(}1l eOlT~sJlOJlde, dado In fecha del fall" de .la ¡;orle slll,,'eJllo. .t. vt .¡ t,

Ruling Text

DlD .JUSTICIA]»)D rJa NaCIO;s< CAUSA XCV (1) 51 '.o .~ j " Sociedad A.nónimc¿ "Có1'¿Zaba del l't¿cmnán" contra la Adminis- tración de A.lcoholes; sob1'e d~vol¡¿ción de impuesto Sumario: 1.0 l),atándose d.~ una demand.a 'contra la administra-O ci6nilacional de alcoholes, p;or devoluc.i6n d'e impuesto, la ])elSOI1.<trealmente lLevad) á juicio es la naci6n; no sienJo ne- cesal:i¿l para ello, dado, IC! objeto de la demanda, la autorización leg-islativa. 2.° Gravando ..la ley 3764 solamente el espendio y no la p,roduéci6n de alcohol, en caso de diferencia en menos, entre el producto existente y ,el que ,aCUS"Ulos inventarios y de' dar.aciones juradas, el fabricante tiene derecho á probar que el alcohol' qU'2 falta" 'ha tenido un dest~no libre d.~ impuesto, como ser: pérdida, derrame 6 Gualquier otro medio su'sccpti- ble de minor,ar la existencia jurada; y comprobado tal destic no, la adminlstraci6n debe devolver di fabricante el importe del impuesto percibido sobreel ,alcohol que falte: Caso: .Lo eXRlican las siguientes piezas: (1) Por m'I'O,I' de r:olll]lllg'jllaeión: no' clllJlipíI,[l este' t,omo eOll In. }ll'csC'ntc C3I1Sn. s~g(}1l eOlT~sJlOJlde, dado In fecha del fall" de .la ¡;orle slll,,'eJllo. .t. vt .¡ t,