La Providencia
12/10/1900
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_61
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 3761
Texto del Fallo
IJIo) .JCWl'lt:lA
In]
IJA XACI()X
dejar en susp~nso' la orden hasta la r2s01ución sobre el pedido
de declaración
fiscal "tI dcp,6sito del ingenio.
A foja 82, comunicJ. el administrador
d.;:: alcoholes de la ZOl1a
TucumAnal
administrador
general
que ha pasado
vista al
111-
genio
«La
Providencia» íntimándole
sacar
d
alcohol
de
los
tanques
y \3.dj'unta copiJ. de la correspondencia
cambiada.
A foja 86 vuelta., pide el administnldor
general al gde de la zo-
na informe sobre el estado d~ los tanques;
éste c1eva, á foja 87,
'su informe
diciendo:
que ~j~s bnques,
,actualment,e colocados,
reuneJ~ ta.s condiciones
para
ser d~clarado
fiscal el depósito.
_
A foj.a 88 la administración
general resuelv,' p<o:diral Poder Eje-
cutivo la resolución
correspondiente,
gui~n á fqja 91, decla.ra,
con' fecha
12 de octubre de
1900, fiscal el dcp:6sito del ingenio
«La Providencia».
B... Cuanto'á
los boletines de expendio de alcohol del informe
de foj?- 74 y planillas de fojas 75 y 76, resulta
que el ingenio
ron fecln
H?.d,~agosto de 1899, remitió consigan dos á Tucumán
19 envases
y el 21, 20 envases con 3.881 litros, ambos con los
bo~eto~ dc control correspondiente.
C.
A foja 77 consta, copia de la nota del administrador
gene-
ral de impuestos intemos de fecha 11 de abril de 1900, en 1:1.Que
ex¡)}esa, que «en muchos casos las existencias
encontradas
pre-
sentan 'notables diferencias en men9s con los saldos que arrojan
los libros,
las que exceden
á la tolerancia
del 2 por ciento,
(Jueacuerda
el artículo
13 del r.eglamento, los qae se imputan
á mermas
ó derrames
que p;ueden producirse.
Según el artículo
1} de la l:y 3764, aplicable á la ley 3761, el cobro del impuesto
se efectuará
s.obr,e las
cantidades
de
especies
sólidas
de la
fábrica ó depósito fiscal ,al exp<;u"dio.De acu~rdo con el artícuio
citado,
la dirección
no nodrá
hacer
efectiva
el pago Clel im-
,..
puesto en razón de que no pu~de comprobarse
qae haya habido
expendio,
l1l
tampoco
extracción
ilegítima,
lo que
vendría
á
constituir
un caso de defraudación.
Teniendo
presente
que los