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La Providencia

12/10/1900 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_61

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Cited Norms

ley 3761

Ruling Text

IJIo) .JCWl'lt:lA In] IJA XACI()X dejar en susp~nso' la orden hasta la r2s01ución sobre el pedido de declaración fiscal "tI dcp,6sito del ingenio. A foja 82, comunicJ. el administrador d.;:: alcoholes de la ZOl1a TucumAnal administrador general que ha pasado vista al 111- genio «La Providencia» íntimándole sacar d alcohol de los tanques y \3.dj'unta copiJ. de la correspondencia cambiada. A foja 86 vuelta., pide el administnldor general al gde de la zo- na informe sobre el estado d~ los tanques; éste c1eva, á foja 87, 'su informe diciendo: que ~j~s bnques, ,actualment,e colocados, reuneJ~ ta.s condiciones para ser d~clarado fiscal el depósito. _ A foj.a 88 la administración general resuelv,' p<o:diral Poder Eje- cutivo la resolución correspondiente, gui~n á fqja 91, decla.ra, con' fecha 12 de octubre de 1900, fiscal el dcp:6sito del ingenio «La Providencia». B... Cuanto'á los boletines de expendio de alcohol del informe de foj?- 74 y planillas de fojas 75 y 76, resulta que el ingenio ron fecln H?.d,~agosto de 1899, remitió consigan dos á Tucumán 19 envases y el 21, 20 envases con 3.881 litros, ambos con los bo~eto~ dc control correspondiente. C. A foja 77 consta, copia de la nota del administrador gene- ral de impuestos intemos de fecha 11 de abril de 1900, en 1:1.Que ex¡)}esa, que «en muchos casos las existencias encontradas pre- sentan 'notables diferencias en men9s con los saldos que arrojan los libros, las que exceden á la tolerancia del 2 por ciento, (Jueacuerda el artículo 13 del r.eglamento, los qae se imputan á mermas ó derrames que p;ueden producirse. Según el artículo 1} de la l:y 3764, aplicable á la ley 3761, el cobro del impuesto se efectuará s.obr,e las cantidades de especies sólidas de la fábrica ó depósito fiscal ,al exp<;u"dio.De acu~rdo con el artícuio citado, la dirección no nodrá hacer efectiva el pago Clel im- ,.. puesto en razón de que no pu~de comprobarse qae haya habido expendio, l1l tampoco extracción ilegítima, lo que vendría á constituir un caso de defraudación. Teniendo presente que los