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Idéntica declaración hace .el testigo Isaac ~Vlolinaá foja 146, fundándose en que tiene conocimiento de los hechos p.or h'aber sido empleado en calidad de m;:,cáni(:o en los a

28/08/1899 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336 ID: fallos_336_64

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

(58 " Idéntica declaración hace .el testigo Isaac ~Vlolinaá foja 146, fundándose en que tiene conocimiento de los hechos p.or h'aber sido empleado en calidad de m;:,cáni(:o en los a"lambiques' del ingenio: ,agregando que .cnr.u:u1:to á los inv~ntarios del 2 de mayo y 28 de agosto de 1899, no úcn': ,onocim.i-::nto que sr.:'1101-' )'an tomado de .]os libros_'.p-cro que sabe qu;.; trasladado el al- cohol á los nuevos tanques, recién se lo cubic6. Cuant:) á b. diL> reneja d,~ 132 ,litros en el segundo inventario, no tiene conoci- miento y expresa. que d.~ la bo,3. mal cerrada d(~ los tanques \'iejos, se podía sac..ar alcohol. Concuerda con estas dechracion ;'S, la d~l te'stigo Pedro Padi- , - \la, á foja 99, con estas modificacion'2s: que las ptrdidas diarias de al~ohol no 'eran considerables, qU"2ha estado en' d ¡ng~nio desde octubre á diciembre de 1893, que todo el alcohol lo des- pachaba el- ingenio á Córdoba, según cr('e, Que en el libro i1úm;:ro 4, ha hecho él las anotaciones con otro mterventor, según d turno, desde el 29 de agosto hasta el 3] de octubre de 1899, 13. Puesto~ los autos para el alegato de bien probado, la. parte demandante expr,esa: que no ha pasado la oportunidad de impugnar la res91ución ,administrativa, como sostlene el fis- cal, puesto que e n los asuntos contenciosos ,administrativos es innegable la procedencia de la acción para solicitar de' los jueces el reconocimiento de los derechos , Que para hacer responsable al fabricante, del alcohol que fa.lta, e~; ncces,3.rio 'demostrar que se lo ha p.odido nacer res- ponsable, conform'c á la ley, lo que no S2 ha probado, y que no hay ky quc obllgue a pagar el impuesto por esa disminución, ~Que el imp:uesto al alcohol es indirecto y grava al consumo que por 1.0tanto no es exacto que sirv,a de base para el cobro del impuesto la dec!ar,ación 1U1'ada. Que por lo tanto es indir:2cto y que sino lo fuera. 'p.~~í, sería inconstitucional. Que ha: probadoios hechos afirmados en el escrito de deman-