Idéntica declaración hace .el testigo Isaac ~Vlolinaá foja 146, fundándose en que tiene conocimiento de los hechos p.or h'aber sido empleado en calidad de m;:,cáni(:o en los a
28/08/1899
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_64
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
(58
"
Idéntica declaración
hace .el testigo Isaac ~Vlolinaá foja 146,
fundándose
en que tiene conocimiento
de los hechos p.or h'aber
sido empleado
en calidad
de m;:,cáni(:o en los a"lambiques' del
ingenio: ,agregando
que .cnr.u:u1:to á los inv~ntarios
del
2 de
mayo y 28 de agosto de 1899, no úcn': ,onocim.i-::nto que sr.:'1101-'
)'an tomado
de .]os libros_'.p-cro que sabe qu;.; trasladado
el al-
cohol á los nuevos tanques, recién se lo cubic6. Cuant:) á b. diL>
reneja d,~ 132 ,litros en el segundo inventario,
no tiene conoci-
miento
y expresa. que d.~ la bo,3. mal cerrada
d(~ los tanques
\'iejos, se podía sac..ar alcohol.
Concuerda
con estas dechracion
;'S, la d~l te'stigo Pedro Padi-
,
-
\la, á foja 99, con estas modificacion'2s: que las ptrdidas
diarias
de al~ohol no 'eran considerables,
qU"2ha estado en' d ¡ng~nio
desde octubre
á diciembre de 1893, que todo el alcohol lo des-
pachaba
el- ingenio á Córdoba, según cr('e,
Que en el libro i1úm;:ro 4, ha hecho él las anotaciones
con
otro mterventor,
según d
turno, desde el 29 de agosto
hasta
el 3] de octubre de 1899,
13. Puesto~
los autos
para
el alegato
de bien probado,
la.
parte
demandante
expr,esa: que
no ha pasado la oportunidad
de impugnar
la res91ución ,administrativa,
como sostlene el fis-
cal, puesto
que e n los asuntos
contenciosos ,administrativos
es
innegable
la
procedencia
de
la acción
para
solicitar
de' los
jueces el reconocimiento
de los derechos
,
Que
para
hacer
responsable
al fabricante,
del alcohol
que
fa.lta, e~; ncces,3.rio 'demostrar
que se lo ha p.odido nacer
res-
ponsable,
conform'c á la ley, lo que no
S2 ha probado,
y que
no hay ky quc obllgue a pagar el impuesto por esa disminución,
~Que el imp:uesto al alcohol es indirecto
y grava al consumo
que por 1.0tanto no es exacto que sirv,a de base para el cobro del
impuesto
la dec!ar,ación 1U1'ada. Que por lo tanto es indir:2cto y
que sino
lo fuera. 'p.~~í, sería inconstitucional.
Que ha: probadoios
hechos afirmados en el escrito de deman-