La Providencia
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_71
Voces / Materias
IMPUESTO
SOCIEDAD
ROBO
Texto del Fallo
6.0-Consta
la cantidad
de alcohol que la parte a,~mandantc
ha expendido
del ingenio
«La Providencia» y que esa cantidad
sólo la ha remitido por el F, C. N. O. Argentino.
En efecto
consta:
A.-.Por
la compulsa
de los libros de comercIo dd
ingenio
«La Providencia»
comparados
con los libros de salida
de al-
cohol
llevados
por
los interventores,
los libros
de
la
casa
matriz
de la sociedad
«C6rdoba
del Tucumán»
y ¡as d:;clara-
ClOnes juradas
del ,administrador
del ing.enio, resulta
,exacta-
mente
igual
salida de alcohol y que en todos
se ha pagado
el impuesto
correspondi'.'llte.
Si se nota alguna
difere1?cia en
menos,
comparando
los ant,;riores
libros
con el informe
de
la' administraci6n
del r. C. N. O. Argentino,
es porque
en
este
(¡litmo
no
constan
las
salidas
en
agosto
de
1899.
B.-Los
testigos
Carlos
.Santillán
Vélez,
Juvenal
P.
Mo.
yana
é Isaac
Malina
al corítestar
las pregunt'as
8, 9,
11
Y
12
declaran
que
el ingenio
«LJ. ProvidencÍ:.l» en
,el tiempo
q'ue media
entre
agosto
de
1899
y enero
de
1900,
no
ha,
remitido
más JYtrl:ida de a!cohól que las transportadas
por el
F.
C. N.
O. Argentino
y que han
$ido fiscalizadas
por
los
empleados
interventores.
Además
que el personal
del ingenio
procedía
ccm toda corr';cci6n.
"Los anteriores
testigos, como también Pedro Padilla, Moisés
Saleme,
declaran
que el, ingenio,
en la ':;p,::J:ade
referencia,
no ha
vendido alcohol
en la, locali,dad
f:'D
qu'; está
ubicado
ni
en
los alrededor:::s,
Y. que
en
las
cercanías
no
hay
má£
ferrocarril'
que
el, mencionado,
estando
el
central
C6rdoba
á
cuatro
leguas
de
distJ.ncia.
C....,-La identidad,
en CU~'lntoal expendio, que n:sulta
de la
comprobaci6n
'de
los n••terior,es libros
y dd
informe
d~, h
"dministraci6n
del ferrocarril
hace
prueba
de que el ingenio
no
ha
expendido
más alcohol
que el remitido
por
el F. C.
N, O. Argentino.
Comparada
esta prueba
con la 'uniformidad
de
las 'declaraciones
de los testigos,
corrobora
la afirmaci6n
anterior.
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