Que. en cuanto
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_80
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SOCIEDAD
Ruling Text
Que. en cuanto
á la condenaci6n
.en costas
pedid.a por la
parte
de la sociedad, <::llaes improcedente,
atenta
la circuns"
.
,
tancia~
de
hab'~rexistido
resoluciones
contradictorias
en
el
caso,
y de la naturaleza'
y dificultades
d.~.las cuestiones. deba-
tidas.
/
concor"dantes
Por estas consideraciones
y las
de la sentencia
apelada
de
foja
278, . se
la. confirma
en
todas
sus' partes,
;
,
debiendo
ser
satisfechas
las
costas
en el orden
causado
en
la
instancia.
1-Tágase
saber
con' el 'original
y devuélvanse,
debiendo
re-
ponerse
los sellos ante
el inkrior.
A. BJ<jRlIm.To.-OCTAYIO
lkx-
c.m.-NIC.A.J.~OR
G. m;T, So-
LAR.-O.MoYANO
GACITÚA.
Notificada
del precedente
fa.no, la parte actora pldi6 aclara
ci6n respecto
á los i[nteres-cs, maniffestando:
que
la sentcnci ••.
de la cámara
federal,
reformatldo
la 'del inferior,
eximi6
;Í la
administraci6n
de
impuestos
de la oblig.aci6n de abonar
los
intereses
de las sumas
cobradas. indebidamente;
que ¡Jür ese
motivo, ella ap.eló, también,
de dicha r.esolución, pid:iendo c¡ue
ésta' fuera
completJakla,.declaxándose
que d~bía ábonárseJe
los
intereses
computados' desde la fecha en que se .efectuó el pago
de los impuestos, 6, á lo menos, desde la fecha d.e la demanda.
HESOLUCIÓJS
DE
LA. COHTE
SlJl'RE)IA
Bucno" Ah'cs, Setiembre
24"i1c lOOR
Autos
y vistos
Estando
confirmad,). la s entencia
de. fojas 278 en todas sus
partes.
y siendo
uno
de
sus
pronunciamiento
la exhonera.