LA. HAUlÓ;-<
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Summary
Para interponer el recurso previsto en d inciso 2,° del artículo 14, ley 48, es indispensable que en el pleito, y no después de _terminado .éste ¡Jor sentencia de última ins- tancia. se haya puesto en cuestión la validez ele las leyes locales cClmo contrarias á la Constitución Naciana!. easo: Lo explican las siguientes piezas: E~CIUTO Víctor i\L Robles, domiciliado en la caile Corricnte3 número 116 ante V, E:, respetuosa'mente expongo:' Que soy el a.poder,ado general del ptocesado don Santiago Talarico, cuyo testimonio de e~critura Piúbliea. no puedo ad- juntarla en Llzón de encontrarse agregada á los autos que ante el señor juez d.c' seCción sigo por daños y perjuicios cOHtra el doctor Tomás Fllrno, por la qt'Je pido que bajo la fianza de un . .abogadc) patrocinante s'c', me fije uh' plazo prudencial para . 's..' -I .~ , . ,-~