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J)]" ,JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_95

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN DELITO

Ruling Text

.• , :4 ;}Ii . J)]" ,JUSTICIA DE LA NACI6N U9 -<, la concurrencia de circunstancias agravantes, atenuantes 6 eXl- mentas durante la perpetración del delito. En la ejecución de hechos cp.lificados de delito~ .se presum::: la voluntad del cn- minal á menos qu':,:resulte': una pr-,;sLll1.cióncohtraria d.,; las cir- constancias particulares d.,; la ca.usa, alce el arto 6.° del código Penal.' Tal 'presunción contraria' no aparece en el caso ocu- rrente, quedando en cons::;cuencia, en todo su vigor, la presun- ción juris del citado a rtícub. Ad'cl11ás, la. lejÍtima defensa aJee .[.ada por el .,autor del hecho d.:::lictuoso que mótiv3. este !Jro- ceso, ha debido comprobarse suficientem¡-cnte, y si bien es cierto Que los distintos hechos y circunstanci.as que contien:::' la confesión del encausado no iml)Ort.an excepciones cuya prue' ba le incumba, no es menos cierto que -ellos, los más substan- ciales, resultan destruidos por otras pruebas, y qu.,; tanto el delito como la persona de su autor resultan- en el «sub judice» . consta,t'ados ppr pruebas ind'cpendientes á la deel3.fación del rce, El examen testimonül de la prueba p.roducida en el plenario, no desvirtúa la prueba que arroja el sumario. D::: su ex.amen queda sólo un.a impresión ingr,ata respecto al gra- do de veracidad de los t'cstigos .que tan tardíamente concurren ante la justicia á d-:::elar:lr lo g,ue dicen haber visto como pre-sencia.1es dd hecho, cuando se ha formado ya la convicción de que ninguna otr.a de las versonas llamadas á deelar.ar, (.os sabedora. por conocimiento del hecho de. las circunsta.ncias . que á él rodearon. Y es de advertir que la misma def.ensa sos- tiene á f. 113, que desde luego debe establecers~ qu~ ,110 hube ning'ún testigo presencial; que el menor C¿¡.rmelo Nani y Manuel Gómez y que si no hay más testigos presenciales, es difícil establecer con precisión de parte de quién ]),lrtieran las injurias y las vías de h'ccho, por lo que debe pre~umirse ~ue partieron de Amatille. No obstant~ lo .expuesto, se ha he- cho declarar mucho más tarde como testigos presencial:2s sobre circunstancias que se dice tuvieron lug.ar en los primeros mo: