J)]" ,JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_95
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
DELITO
Ruling Text
.• , :4
;}Ii .
J)]" ,JUSTICIA
DE
LA NACI6N
U9
-<,
la concurrencia
de circunstancias
agravantes,
atenuantes
6 eXl-
mentas
durante
la perpetración
del delito.
En la ejecución
de
hechos
cp.lificados de delito~ .se presum::: la voluntad
del cn-
minal á menos
qu':,:resulte': una pr-,;sLll1.cióncohtraria
d.,; las cir-
constancias
particulares
d.,; la ca.usa, alce el arto 6.° del código
Penal.' Tal
'presunción
contraria'
no aparece
en el caso
ocu-
rrente,
quedando
en cons::;cuencia, en todo su vigor, la presun-
ción juris
del citado a rtícub.
Ad'cl11ás, la. lejÍtima
defensa
aJee
.[.ada por
el .,autor del hecho
d.:::lictuoso que mótiv3. este !Jro-
ceso,
ha
debido
comprobarse
suficientem¡-cnte,
y si
bien
es
cierto
Que los distintos
hechos
y circunstanci.as
que contien:::'
la confesión del encausado
no iml)Ort.an excepciones
cuya prue'
ba le incumba,
no es menos cierto
que -ellos, los más substan-
ciales,
resultan
destruidos
por
otras
pruebas,
y qu.,; tanto
el
delito
como la persona
de su autor
resultan- en el «sub judice» .
consta,t'ados
ppr
pruebas
ind'cpendientes
á la deel3.fación
del
rce,
El
examen
testimonül
de
la
prueba
p.roducida
en
el
plenario,
no desvirtúa
la prueba
que
arroja
el sumario.
D:::
su ex.amen queda
sólo un.a impresión
ingr,ata
respecto
al gra-
do de veracidad
de los t'cstigos .que tan tardíamente
concurren
ante
la
justicia
á d-:::elar:lr lo
g,ue dicen
haber
visto
como
pre-sencia.1es dd hecho, cuando
se ha formado
ya la convicción
de que ninguna
otr.a de las versonas
llamadas
á deelar.ar, (.os
sabedora.
por
conocimiento
del
hecho
de. las
circunsta.ncias
. que á él rodearon.
Y es de advertir
que la misma def.ensa sos-
tiene
á
f.
113,
que
desde
luego
debe
establecers~
qu~
,110
hube
ning'ún testigo
presencial;
que el menor
C¿¡.rmelo Nani
y
Manuel
Gómez y que si no hay más testigos
presenciales,
es difícil
establecer
con precisión
de parte
de quién ]),lrtieran
las injurias
y las vías de h'ccho, por lo que debe
pre~umirse
~ue partieron
de Amatille.
No obstant~
lo .expuesto, se ha he-
cho declarar
mucho más tarde como testigos
presencial:2s sobre
circunstancias
que se dice tuvieron
lug.ar en los primeros
mo: