LA CORT!', SUPlnmA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_98
Voces / Materias
HOMICIDIO
RESPONSABILIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 4189
Texto del Fallo
102
~'ALrJOS Dl<J
LA CORT!', SUPlnmA
rrogatorio,
sostiene que hasta
que cayó Amatillo, se manif;;st6
en,a'ctitud
agresiva
contra
Talarico,
pero resulta
que esta de-
claración
del
testigo
se hac.e. ~ospechosa de parcialidad,
por
no estar de acuerdo
con lo que él mismo ha declarado
en pri-
mera instancia
y con .las .constancias del pro::eso. El artículo
ó suelto aparecido
en el diario «D'Ital1a» de esta ciudad, que
se
dice
inspirado
por
Amatille
.Ycuya
traducción
corre
á".
f. '517
tampoco
puede
modificar
el estado
de la causa" tanto
por el tiempo
que
lleva esa .publicación
como por la forma.
indeterminada
en que e3tá redactada,
con respeJeto á la per-
sona
á quien pudiera
alud~r. La tacha
del testigo
presencial
.Tosé Sanseverino,
creo qu'c, en' atenci:Sn á
la inoportunidad
en que se ha aleg,ado y pretendido
probar
su inhabilidad,
así
como
por
los antecedentes
del
p:rooeso .:,' la sinceridad
con-
que aparece
p:restada su declaración
no debe tomarse en cuen-
ta, de acuerdo
con 10 establecido
en los arto 275 y 276 del
cód. de
!)roc. :m lo Criminal.
La declaración
d:~ la t.estigo
Dionisia
G,6mez de f. 574, no obstante
su afirmación de haber
presenciado
el
suceso,. no figura
en
el
sumario,
ni
en
el
.plenario:
ni ha sido mencionada
P?r el reo y contradice
por
otra parte, las constancias
de la causa.
Las p:osiciones absuei.
tas por
la esposa de la victima' Maria
D. de Amatille. y su
apoder.ado don Ramón
1-. Garay, de f. 593 y 595, no modifican,
tamp:ocq, la situaci6n
del encausado,. bajo
el punto
de vista
. .
.
de su responsabilidad
criminal ; ellas s::: refieren
más bien á
I.a a;cción civil entablada
conjuntamente
con esta por la repa-
rajci6r. de .daño material
y moral
emergente
gel delito.
Por
estas
consideraciones
y aprecianqo
el ¡nérito de
las p;rueb.as
aJeum111adas.en este proceso
confoÍJ:J.1lC,
á las r,eglas de la sana
crítica
Jurídica, soy de o pini6n que debe
calificarse la muerte
violenta de Liberato
Amatille como de homicidio simple, com-
pr.endido
en la disposil:ióp
del arL
17,
cap.
1.0, inc.
1.0 de
la ley 4189 de reformas,
sin cireunsta.ncia csp.ecial al.5'l1naqu:~
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